ALEM GRACIELA ISABEL C/ INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL Y OTRO/A S/ CONSIGNACION DE SUMAS DINERO, ALQ., ARRENDAM.
La actora promovió demanda de consignación por alquileres impagos de un local comercial tras la renuncia del liquidador designado por el INAES, generando imposibilidad de continuar los pagos. El Tribunal hizo lugar al allanamiento de la demandada y condenó al pago de la suma de pesos setecientos sesenta mil, más costas e honorarios en orden causado.
Quién demanda: Graciela Isabel Alem, por su propio derecho y con patrocinio letrado del Dr. Julio Jesús Alem.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) y la Sociedad Argentina de Socorros Mutuos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Consignación y pago de la suma de pesos setecientos sesenta mil ($760.000) por concepto de alquileres adeudados de un local comercial ubicado en calle Rivadavia 2957 de Olavarría, arrendado desde el 1º de noviembre de 2021.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar al allanamiento formulado por la demandada, condenando al pago de la suma reclamada. Se impusieron costas por su orden y se regularon honorarios a los letrados intervinientes.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal sostuvo que: "el allanamiento legislado por el art. 307 del C.P.C.C., si bien se lo debe formular en forma categórica, que no deje dudas, sin que sea idóneo, por vía de principio, proponérselo condicionado con reservas, puede ser expreso o tácito (art.917, 918 Cód.Civ.), pues sólo el demandado lo extravierte al manifestarse de conformidad con la pretensión o con lo que la contraria le pide (expresa), sino que su conducta tiene también y mejor, ese sentido cuando sin más satisface la prestación (de dar, hacer o no hacer), que se reclama".
Asimismo, el Tribunal expresó: "ante el allanamiento corresponde dictar sentencia sin más trámite y hacer lugar a la pretensión cuando no se adviertan razones de orden público que justifiquen una solución distinta", citando jurisprudencia de la Corte Suprema Federal (Fallos 312:1108; 324:379; 328:3175; 329:1568).
El Tribunal concluyó: "en tanto, por un lado, en el caso se disputan derechos meramente patrimoniales -y como tales, claramente disponibles
- y, por el otro, el mismo fue oportuno, por cuanto fue formulado al contestar demanda", no observándose obstáculos que impidieran acoger la pretensión del actor.
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