CERVENKI EMILIANO ALBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declara la sucesión ab-intestato de Emiliano Alberto Cervenki. El Tribunal reconoce como herederos universales a sus tres hijos y a su cónyuge, conforme a las disposiciones del Código Civil y Comercial.
Quién demanda: Santiago Leandro Cervenki y Vázquez, Aurora Angélica Vázquez, Andrea Cervenki y Bonomi y Emiliano Cervenki y Bonomi.
¿A quién se demanda?
A la sucesión ab-intestato de Emiliano Alberto Cervenki.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de herederos en carácter de universales en la sucesión ab-intestato del causante Emiliano Alberto Cervenki, fallecido el 4 de agosto de 2023.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declara que por fallecimiento de Emiliano Alberto Cervenki le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Santiago Leandro Cervenki y Vázquez, Andrea Cervenki y Bonomi y Emiliano Cervenki y Bonomi, y su cónyuge Aurora Angélica Vázquez, a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamenta su decisión en los siguientes considerandos: "Que con el certificado de defunción acompañado en fecha 28/8/2025 se acredita el fallecimiento de Emiliano Alberto Cervenki ocurrido el día 4/8/2023." Se verifica que el causante "era de estado civil casado en sus segundas nupcias con la Sra. Aurora Angélica Vázquez, matrimonio celebrado el día 30/8/2005" y que de dicha unión nació su hijo Santiago Leandro Cervenki. Asimismo, "de las primeras nupcias del causante con la Sra. Rosa Virginia Bonomi nacieron sus hijos: Andrea Cervenki el día 10/8/1978 y Emiliano Cervenki el día 28/12/1979." El Tribunal constata que "por auto de fecha 4/9/2025 se ordenó la apertura del presente sucesorio, mandándose publicar edictos por el término de ley" y que "constando haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 2340 del CCCN y sobre cuyo resultado negativo informa el Actuario verbalmente." La decisión se adopta "de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426, 2433 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por Ley 26.994 y 735 y cc. del CPCC", determinando que los herederos concurren en los términos establecidos por la ley civil.
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