MESIANO ALEJANDRA PAOLA C/ VILLARRUEL SARA ELENA S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951
La mediadora Alejandra Paola Mesiano demandó ejecutivamente a Sara Elena Villarruel por el pago de honorarios de mediación regulados en proceso anterior, más aportes e intereses. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución y fijó los intereses al 12% anual desde la fecha de mora.
Quién demanda: Dra. Alejandra Paola Mesiano, por derecho propio, en su calidad de mediadora.
¿A quién se demanda?
Sara Elena Villarruel.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios de mediación por la suma de 16,39 JUS (Jornales de Unificación Salarial) en concepto de honorarios derivados de la mediación en los autos "DUARTE JORGE C/ VILLARRUEL SARA ELENA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL" (Expte. N° MO-23475-2020), más aportes previsionales de Ley e intereses correspondientes. Se trabó embargo sobre inmueble sito en Partido de Hurlingham (Matrícula N° 12800) por suma de $823.204,14 en concepto de honorarios y aportes, más $330.000 para responder intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución promovida, condenando a la ejecutada a pagar a la acreedora el capital reclamado de 16,39 JUS con más los intereses calculados al 12% anual desde la fecha de mora (13/06/2024) hasta su íntegro y efectivo pago. Se impusieron costas a la demandada vencida, difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por la ley. Fundamentos principales: "Considerando que la accionante en su presentación a despacho ha ejercido la opción que habilita el art. 54 inc. a de la ley 14.967, los intereses serán calculados aplicando un 12% anual, el que será calculado desde la fecha de mora (13/06/2024), hasta su íntegro y efectivo pago (Conf. causa 54649 Cám. Dtal. Sala I RI 14 13/2/2007)." "Que la parte demandada no ha comparecido en autos, y encontrándose vencido el plazo para oponer excepciones, désele por perdido el derecho que la ejecutada ha dejado de usar (artículos 116, 155 Y 506 del CPCC)." La sentencia se fundamenta en la aplicación de la Ley 14.967 (régimen de mediadores) y en la falta de comparecencia y oposición de excepciones por parte de la demandada, lo que produjo la pérdida del derecho de defensa conforme a las normas del Código Procesal Civil y Comercial.
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