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ELECTRONICA MEGATONE S.A. C/ TOLOZA GUSTAVO AGUSTIN S/ COBRO EJECUTIVO

Electrónica Megatone S.A. promovió ejecución contra Gustavo Agustín Toloza por $30.308,20 derivados de un pagaré de consumo. El Tribunal hizo lugar a la demanda ejecutiva, pero morigeró los intereses punitorios pactados al 108% anual aplicando la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires e incluyó IVA en los intereses, rechazando la capitalización solicitada por falta de intimación previa.

1. cobro ejecutivo 2. pagare de consumo 3. ley de defensa del consumidor (ldc) 4. intereses punitorios 5. morigeracion de intereses 6. buena fe y buena costumbre 7. capitalizacion de intereses 8. iva en intereses 9. articulo 36 ldc 10. decreto-ley 5965/63

Quién demanda: Electrónica Megatone S.A., representada por el Dr. Javier Hernán Petralli.

¿A quién se demanda?

Gustavo Agustín Toloza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de la suma de $30.308,20 derivada de un pagaré de consumo, más intereses punitorios pactados al 108% anual (9% mensual), IVA sobre los intereses y capitalización de intereses.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el pago del capital reclamado más intereses, pero con las siguientes modificaciones: (1) Redujo los intereses punitorios aplicando la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a 30 días, desde la fecha de mora (05/11/2019) hasta el pago efectivo; (2) Incluyó IVA como parte de la condena en los intereses liquidados; (3) Rechazó la capitalización de intereses por falta de intimación previa al deudor conforme lo exige el art. 770 inc. "c" del Código Civil y Comercial; (4) Impuso costas a la accionada vencida. Fundamentos principales de la decisión: "La búsqueda de un balance racional entre las determinaciones consagradas en la LDC y las disposiciones reguladoras del pagaré -que obviamente deben ser cumplidas (v. art. 101, dec. Ley 5965/63)
- así como las de los procesos de ejecución, en orden al alcance de la restricción para adentrarse en los aspectos causales de la obligación, constituye un empeño, más que plausible, necesario. Pues a poco andar se advierte que la aplicación excluyente de estas últimas enervaría la fuerza normativa de la LDC, con la consiguiente frustración del derecho de quien se obliga por medio de un pagaré de consumo a la información precisa, detallada, clara y veraz que prescribe su art. 36." El Tribunal verificó que la documentación acompañada por la ejecutante cumplía con los requisitos del artículo 36 de la Ley de Defensa del Consumidor, a saber: descripción del bien o servicio, precio al contado, importe a desembolsar inicialmente, monto financiado, tasa de interés efectiva anual, total de intereses a pagar, sistema de amortización y cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar, considerando "suficiente información al consumidor, respecto de las obligaciones que estaba asumiendo en la oportunidad." Respecto de los intereses punitorios, el Tribunal sostuvo que "Resultando excesivos los intereses pactados por las partes, y en la inteligencia que las bases económicas allí estipuladas atentan contra la buena fe, la moral y la buena costumbre, corresponde morigerarlos en su justo límite (art. 771 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina), aplicando una vez la tasa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a 30 días (tasa activa) vigente en los distintos períodos de aplicación, el que será calculado desde la fecha de mora (05/11/2019) y hasta su efectivo pago." En cuanto a la capitalización de intereses, el Tribunal aclaró que solo procede en casos judicales cuando liquidada la deuda se manda pagar y el deudor es moroso, siendo requisito previo la intimación al pago. Al no haber mediado tal intimación, rechazó la capitalización "en violación a una norma expresa de orden público cuando no concurren los supuestos legales de excepción (Art. 770 inc. c del CCCN)."

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