TABARES HECTOR PEDRO Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
Sucesión ab-intestato de Celia Rosa Klug y Héctor Pedro Tabares. El Tribunal declaró herederos universales a los tres hijos de ambos causantes y reconoció al cónyuge como heredero universal de los bienes propios de Celia Rosa Klug.
Quién demanda: ADRIANA SILVIA TABARES, JULIAN ANIBAL TABARES y SONIA PATRICIA TABARES, representados por el Dr. Gonzalo Leonel Guarino.
¿A quién se demanda?
A la sucesión de CELIA ROSA KLUG (fallecida el 19 de agosto de 2021) y HECTOR PEDRO TABARES (fallecido el 16 de marzo de 2024), ambos cónyuges.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de herederos universales en las sucesiones ab-intestato de ambos causantes.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró que por el fallecimiento de CELIA ROSA KLUG le suceden en carácter de universales herederos sus hijos ADRIANA SILVIA TABARES, JULIAN ANIBAL TABARES, SONIA PATRICIA TABARES y su cónyuge HECTOR PEDRO TABARES, "a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales." Por el fallecimiento de HECTOR PEDRO TABARES le suceden en carácter de universales herederos sus hijos ADRIANA SILVIA TABARES, JULIAN ANIBAL TABARES, SONIA PATRICIA TABARES. Fundamentos principales: "Que con los certificados de defunción acompañados en fecha 27 de Febrero de 2026 se acreditan los fallecimientos de CELIA ROSA KLUG ocurrido el día 19 de Agosto de 2021 y HECTOR PEDRO TABARES ocurrido el día 16 de Marzo de 2024." "Que éstos eran de estado civil casados, matrimonio celebrado el día 24 de Mayo de 1967, conforme se acredita en fecha 27 de Febrero de 2026." "Que de dicha unión nacieron sus hijos ADRIANA SILVIA TABARES el día 25 de Septiembre de 1968, JULIAN ANIBAL TABARES el día 20 de Agosto de 1972 y SONIA PATRICIA TABARES el día 03 de Enero de 1979, conforme de acreditan en fecha 27 de Febrero de 2026." "De conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426, 2433 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por Ley 26.994 y 735 y cc. del CPCC declárase en cuanto ha lugar, por derecho que por fallecimiento de CELIA ROSA KLUG le suceden en carácter de universales herederos, sus hijos ADRIANA SILVIA TABARES, JULIAN ANIBAL TABARES, SONIA PATRICIA TABARES y su cónyuge HECTOR PEDRO TABARES."
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