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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BENAVIDEZ JOSE LUIS S/ COBRO EJECUTIVO

Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda ejecutiva por $136.857,70 contra José Luis Benavidez por saldo de deuda de un convenio de refinanciación y préstamo personal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó el pago del capital más intereses compensatorios y punitorios.

Cobro ejecutivo Deuda bancaria Prestamo personal Convenio de refinanciacion Intereses compensatorios Intereses punitorios Ley de defensa del consumidor Operacion de credito para consumo Falta de comparecencia Costas procesales

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Arturo Alberto Brizuela Acosta.

¿A quién se demanda?

José Luis Benavidez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por la suma de $136.857,70 (Pesos ciento treinta y seis mil ochocientos cincuenta y siete con setenta centavos), originada en dos conceptos: (1) saldo deudor del Convenio de refinanciación de deuda N° 31115396 con vencimiento el 31/10/2017 por $61.683,90; y (2) saldo deudor del Préstamo Personal N° 28834071 con vencimiento el 30/09/2017 por $75.173,80.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda ejecutiva, ordenando llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado haga íntegro pago del capital reclamado de $136.857,70 más los intereses liquidados conforme las pautas establecidas. Se impusieron las costas al accionado como vencido, difiriéndose la regulación de honorarios para su oportunidad. Fundamentos principales de la decisión: "Encontrándose vencido el plazo legal para que el demandado oponga excepciones conforme lo informado verbalmente por la Actuaria (art. 116 del CPCC) corresponde llevar adelante la presente ejecución." "Respecto a los intereses, teniendo a la vista lo pactado en el Préstamo Personal N° 28834071, no siendo excesivos los intereses pactados, los mismos deben ser liquidados según la T.E.A.V. del 51,25 % para los compensatorios y del 25,62 % para los punitorios, los que deberán ser calculados desde la fecha de mora (30/09/2017) y hasta su efectivo pago. En cuanto al convenio de refinanciación de deuda N° 31115396, no siendo excesivos los intereses pactados, los mismos deben ser liquidados según la T.E.A.V. del 51,28 % para los compensatorios y del 25,64 % para los punitorios, los que deberán ser calculados desde la fecha de mora (31/10/2017) y hasta su efectivo pago." "Las costas han de ser impuestas al accionado en su carácter de vencido (arts. 556 y 68 del CPCC)."

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