CARRASCO ALICIA MAGDALENA Y OTRO/A C/ BONDAR RUBEN DARIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Se homologó judicial el convenio transaccional celebrado entre las partes por daños y perjuicios por incumplimiento contractual por la suma de treinta y cinco millones de pesos. El Tribunal reguló los honorarios de los letrados patrocinantes y de la mediadora prejudicial, conforme a los principios de remuneración justa y proporcionalidad establecidos en la ley de aranceles profesionales.
Quién demanda: Alicia Magdalena Carrasco y César Alfredo Vera
¿A quién se demanda?
Francisco Sebastián Rejn y Rubén Darío Bondar
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por incumplimiento contractual (con exclusión del estado)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó con fuerza de ley el convenio transaccional celebrado por las partes presentado electrónicamente el 14 de abril de 2026, por una suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($35.000.000). Asimismo, reguló los honorarios profesionales de los letrados intervinientes y de la mediadora prejudicial, e intimó al obligado al pago para que abonara en cinco días las sumas correspondientes a tasa judicial y contribución sobre tasa judicial.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que las partes han arribado al acuerdo presentado electrónicamente, solicitando su homologación judicial por el Juzgado de acuerdo a lo preceptuado por el art. 308 del CPCC. Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (art. 959 del Código Civil y Comercial de la Nación) y en los términos del art. 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes..."
Respecto a los honorarios del mediador, el Tribunal expresó: "como en todos los casos de determinación de estipendios profesionales, no deben perderse de vista principios tales como el de una remuneración justa y el de proporcionalidad, tanto en relación al monto en juego y a la labor efectivamente desarrollada...". "La finalidad está no sólo en asegurar la dignidad personal y profesional, sino establecer estándares de moralidad y responsabilidad poniendo una valla a regulaciones desmesuradas o ínfimas. Atendiendo a tal objetivo, el art. 1255 del Código Civil y Comercial, otorga a los magistrados la potestad de disminuir los honorarios e incluso ir por debajo de las escalas arancelarias cuando haya una evidente e injustificada desproporción en las prestaciones".
Regulación de honorarios:
- Dra. Mariana Paula Suárez (letrada patrocinante parte actora): $3.500.000 equivalentes a 70,35 JUS
- Dr. Francisco Ricardo García (letrado patrocinante Francisco Sebastián Rejn): 25 JUS
- Dr. Juan José Cabana (letrado patrocinante Rubén Darío Bondar): 25 JUS
- Mediadora Nora Haydee Tricarico (MO 163): 14 JUS
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