PARODI MARIA DE LOS ANGELES C/ IRACE MARIA LUCIA BRIGIDA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
María de los Ángeles Parodi demandó por daños y perjuicios a María Lucía Brígida Irace por un accidente de tránsito donde fue embestida por una motocicleta mientras cruzaba la calle. El Tribunal condenó a la demandada al pago de $22.540.000,00 por lesiones, incapacidad física y psicológica, daño moral y gastos médicos.
Quién demanda: María de los Ángeles Parodi (mujer de 76 años, jubilada)
¿A quién se demanda?
María Lucía Brígida Irace (conductora de motocicleta marca IMSA, modelo IM 110T TRAC, dominio 430-GKV)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito automotor con lesiones. La demandante reclamaba inicialmente $1.700.000,00. Se citó en garantía a Aseguradora Total Motovehicular S.A. Hechos: El 1 de junio de 2016, a las 10:30 horas aproximadamente, sobre la calle Santa Rosa en intersección con Pedro Goyena (límite entre Castelar e Ituzaingó, Provincia de Buenos Aires), la actora se encontraba cruzando a pie cuando fue fuertemente embestida por la motocicleta conducida por la demandada. Como consecuencia sufrió graves lesiones politraumáticas, siendo derivada a la Clínica Noguera de San Antonio de Padua, donde permaneció internada 1 día. La demandada además abandonó el lugar.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal HIZO LUGAR a la demanda y condenó a María Lucía Brígida Irace al pago de $22.540.000,00 distribuidos así:
- Daño físico e incapacidad: $12.000.000,00
- Daño psicológico: $3.000.000,00
- Tratamiento psicoterapéutico: $2.340.000,00
- Daño moral: $5.000.000,00
- Gastos médicos, farmacia y traslados: $200.000,00
Rechazó la citación en garantía de la aseguradora por falta de cobertura vigente.
Fundamentos principales:
"Corresponde primeramente que me expida sobre la falta de cobertura asegurativa que alegó la citada en garantía en su escrito defensivo, en el que afirma que a la fecha del accidente -1-6-2016
- no existía cobertura vigente por parte de su mandante. Señala que si bien existió una póliza emitida por la aseguradora, que llevó el Nro 2590936 en las condiciones y alcances y con los límites que resultan de su texto, la cobertura de la misma se encontraba sin vigencia a consecuencia de la falta de pago en término del premio correspondiente."
El Tribunal acreditó mediante pericia contable que la póliza se emitió el 29 de marzo de 2016 cubriendo hasta el 29 de marzo de 2017, pero la tomadora María Lucía Irace solo pagó la cuota inicial (29-03-2016 al 29-04-2016), quedando impaga desde el 29 de abril de 2016. El accidente ocurrió el 1 de junio de 2016 cuando la cobertura estaba suspendida. La aseguradora notificó el rechazo mediante Carta Documento Nro. 39038762 del 27 de septiembre de 2016.
"Es por todo ello, que en función de lo dictaminado por el experto contable, habiéndose acreditado el incumplimiento del pago por parte de la accionante que el art. 51 de la Ley 17.418 castiga, surge diáfana la procedencia de la excepción de falta de cobertura opuesta por la aseguradora, por lo que corresponde el rechazo de su citación en garantía con imposición de costas a la Sra. Parodi."
Respecto de la responsabilidad: "Y asumiendo esa tarea corresponde señalar que el discernimiento sobre la atribución de responsabilidad ha de realizarse bajo las reglas de la denominada objetiva, receptada en los artículos 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial en cuya virtud, probada la intervención de la cosa portadora de riesgo, como lo es un motocicleta circulando (el caso de autos), no es menester que la actora (dañada) acredite la culpa de la demandada, dado que ésta responde en su condición de dueña o guardiana del rodado involucrado en el infortunio, salvo que demuestre que su proceder resulta causalmente ajeno al resultado."
"La ubicación de las averías en particular (reitero véase acta de procedimiento, croquis ilustrativo, fotografías, y actas de visu e inspección ocular que se agregaron a la causa penal), sumado a la pericia ingeniero mecánica realizada en esta sede, otorga verosimilitud a que el impacto se produjo del modo que dijo la actora, esto es que ella se encontraba cruzando a pie, y fue fuertemente embestida por la motocicleta dominio 430 GKV, conducida por la demandada, que circulaba por la calle Santa Rosa (en sentido hacia la Autopista Acceso Oeste), lo que provocó su caída en forma violenta sobre el pavimento ocasionando el siniestro descripto."
Sobre las lesiones físicas: La perito médico legista Dra. Bentaverri determinó incapacidad parcial y permanente del 8% por cervicalgia con mecanismo de aceleración-desaceleración, contractura muscular dolorosa persistente, cambios degenerativos discales y reducción del rango de movilidad de la columna.
Sobre el daño psicológico: El perito psicólogo Lic. Rodolfo Soto diagnosticó trastorno por estrés postraumático de grado leve (F43.1) con incapacidad psicológica del 10%, indicando que la actora presenta ataques de pánico, miedo al cruzar la calle, reacción al sonido de motos, imposibilidad de realizar actividades previas (manualidades), síntomas depresivos y reacción paranoide. Recomendó tratamiento psicoterapéutico semanal de 18 meses.
Sobre daño moral: "Al amparo de esas premisas, y habiendo analizado lo ya reseñado de la pericial psicológica, advierto una afectación de los bienes inmateriales que este rubro repara (paz, tranquilidad de espíritu, libertad individual, honor, autoestima, posibilidad de pleno goce de las facultades personales y bienes materiales, menoscabo de la estructura espiritual de la personalidad humana, afectación de los valores principales de la vida, etc.), en función de las lesiones constatadas y sus secuelas incapacitantes (ya descriptas en este pronunciamiento), con cómputo de haber tenido que permanecer internada (1 día) para tratar las dolencias, que se trata de una mujer adulta de 76 años y que resultó afectada su psíquis (como agravante)."
La condena lleva interés del 6% anual desde el 1 de junio de 2016 (día del hecho) hasta la sentencia, y posteriormente la tasa BIP (tasa pasiva digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires).
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