APOYO MERCEDINO S.A. C/ LUCERO AMADOR ROQUE S/ COBRO EJECUTIVO
Entidad financiera promovió cobro ejecutivo por préstamo para consumo contra persona física por $380.000. El Tribunal convalidó la ejecución y ordenó el pago del capital más intereses, aplicando un tope anual de una vez y media la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Quién demanda: Apoyo Mercedino S.A., entidad financiera (CUIT: 30-71851602-8)
¿A quién se demanda?
Lucero Amador Roque, persona física
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de pagaré derivado de contrato de mutuo (préstamo para consumo) por capital de $380.000 más intereses compensatorios pactados
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución, condenando al demandado a pagar a Apoyo Mercedino S.A. la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA MIL ($380.000) con más intereses pactados, con tope anual de una vez y media la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, desde la fecha de mora (18-08-2025) hasta el efectivo pago, más costas. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal destacó que "ha de tenerse en consideración que la ejecutante es una entidad financiera quedando de tal modo encuadrada dentro del concepto de proveedor dado por la L.D.C. en su art. 2. y que, la operación ha ligado a una persona física por un monto no excesivamente significativo" constituyendo elementos que permiten presumir que el pagaré acompañado es "la materialización de un contrato de 'préstamo para consumo' y, por consiguiente, regido por las disposiciones que para ese tipo de operatoria prevé la ley 24.240". En consecuencia, el Tribunal determinó que "en el caso debe armonizarse la normativa cambiaria con el ordenamiento consumeril". Respecto a la admisibilidad de la pretensión ejecutiva, el Tribunal examinó el cumplimiento del artículo 36 de la Ley de Defensa del Consumidor, concluyendo que "examinada la documentación que registra la operación de consumo (ver adjunto de fecha 18-11-2025), advierto que se cumplimentan la totalidad de los presupuestos requeridos y que se han resguardado debidamente los derechos del consumidor actuando acorde a las prescripciones de su régimen protectorio (arts. 36 y 37 de la LDC)". El Tribunal sostuvo que "el pagaré ejecutado es idóneo para requerir su cobro compulsivo por la vía ejecutiva, con los elementos adicionales de la solicitud de préstamo". En cuanto a los intereses, el Tribunal aplicó facultades morigeradoras indicando que "Pudiendo los jueces hacer uso de las facultades morigeratorias de los intereses pactados, cuestión que procede aun de oficio de hallarse comprobada una práctica abusiva, usuraria o confiscatoria" y estableció que el capital de condena "quedará compuesto por el monto efectivamente solicitado por el deudor, que es la suma de $ 380.000" con un tope máximo de intereses en relación a la tasa activa provincial.
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