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FLORES PABLO JAVIER C/ LITTERIO RUBEN OSVALDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Actor demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito donde fue embestido por motocicleta al no respetar prioridad de paso. El Tribunal condenó a los demandados al 70% de la indemnización por aplicación de responsabilidad objetiva, descontando responsabilidad concurrente del actor por conducción con alcoholemia positiva.

Responsabilidad civil objetiva Accidente de transito Prioridad de paso Alcoholemia Incapacidad sobreviniente Dano moral Responsabilidad concurrente Formula mendez Causalidad adecuada Citacion en garantia Aseguradora.

Quién demanda: Pablo Javier Flores, de 25 años, mediante su patrocinio letrado del Dr. Emmanuel Langone.

¿A quién se demanda?


- Rubén Osvaldo Litterio, en carácter de conductor del vehículo Chevrolet Prisma dominio KWK850
- Juan Osvaldo Litterio, titular registral del rodado y tomador de póliza de seguro
- Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A., citada en garantía conforme art. 118 Ley 17.418

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 14 de julio de 2019, a las 06:50 horas, en la intersección de calles Rosetti y Belgrano de Chivilcoy. El actor circulaba en motocicleta marca Guerrero modelo G100 Trip dominio 157EIN por calle Rosetti y fue embestido por el Chevrolet Prisma en la intersección. Solicitaba indemnización por rubros de incapacidad sobreviniente, daño psíquico, daño moral y gastos médicos-farmacéuticos, estimando el total en $6.296.362.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal admitió parcialmente la demanda, determinando distribución de responsabilidad en 30% para el actor y 70% para los demandados (Litterios y aseguradora), condenándolos a abonar el 70% de la suma total de $134.470.000, distribuida de la siguiente manera:
- Incapacidad sobreviniente (física y psíquica): $93.000.000
- Tratamiento psicológico (6 meses, 24 sesiones a $27.900): $670.000
- Gastos médicos y farmacia: $800.000
- Daño moral: $40.000.000
- Total: $134.470.000 Se condenó al pago del 70% = $94.129.000 (antes de intereses) Se impusieron costas al demandado vencido. Fundamentos principales: "En relación a la mentada prioridad de paso se ha dicho en reiteradas oportunidades que 'se debe respetar el derecho de paso no sólo cuando los vehículos llegan al mismo tiempo, sino también cuando el obligado a esperar alcanza al cruce antes que el otro. No importa quien entre primero al cruce, el derecho preferente de paso no caduca' (conf. Mosset Iturraspe en Responsabilidad por Daños T° II pág. 46/47). El texto legal no quiere una puja cada vez que haya de transponerse un cruce urbano (...) La regla entonces establece a favor del que viene por la derecha una especie de autorización para avanzar como si estuviera el semáforo en verde y para el que viene por la izquierda una prohibición de hacerlo como si tuviera una luz roja." El Tribunal aplicó el régimen de responsabilidad objetiva previsto en artículos 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial, concluyendo que el demandado Litterio infringió la prioridad de paso absoluta que le correspondía al actor por circular desde la derecha, conforme art. 41 Ley 24.449. La prueba pericial mecánica del ingeniero Irureta, las actas de procedimiento policial, declaraciones testimoniales de presentes y el testimonio de Delfina Morena Cabrera (pasajera del demandado) acreditaron la mecánica del accidente. Sin embargo, el Tribunal consideró que el actor conducía con alcoholemia positiva de 1,5 g/l de sangre, superando el límite permitido para motociclistas (200 mg/l en la época del hecho, conforme art. 48 inc. "a" Ley 24.788). Esto afectaba su capacidad de reflejos, percepción y dominio efectivo del vehículo. El Tribunal concluyó: "En definitiva, ambos conductores no circulaban con cuidado y previsión, por un lado, el señor Litterio, quien antes de ingresar a la encrucijada debió asegurarse que tenía expedito el paso en forma absoluta; y por el otro, el señor Flores, que al circular alcoholizado vulneró una importante regla de conducta." Por tanto, se estableció causalidades concurrentes: "la conducta del Sr. Litterio (conductor del rodado Chevrolet Prisma), como factor desencadenante de la colisión es mayor que la que le cabe al conductor de la moto Pablo Javier Flores, pues sin perjuicio de la alcoholemia positiva, la contraparte violó la prioridad de paso que tenía aquel por circular por la derecha, por lo tanto corresponde graduar la responsabilidad del conductor de la moto en la producción del hecho en un 30% (treinta por ciento), quedando entonces establecida la responsabilidad del conductor del Chevrolet Prisma en un setenta por ciento (70%)." Respecto de la cuantificación del daño, el Tribunal explicó que la incapacidad sobreviniente debe evaluarse considerando las circunstancias personales de la víctima. Aplicó la fórmula "Méndez" con variables tales como: edad del actor (25 años al momento del siniestro), ingresos estimados sobre base de Salario Mínimo Vital y Móvil, porcentaje de incapacidad acreditado (42,4% por aplicación fórmula Balthazard), y tope de vida útil de 75 años con tasa de descuento del 4%. El Tribunal sostuvo: "No se acude estrictamente a criterios matemáticos para su determinación sino que tomando valores objetivos que arrojan esos cálculos finales -como indicativos
- se propone una adecuación a las circunstancias y condiciones personales del damnificado, de modo de arribar a una solución que concilie lo mejor posible los intereses en juego." Las pericias médica (Dr. José María Gómez) y psicológica (Lic. Marina Beatriz Forlán) acreditaron las secuelas: politrauma con traumatismo craneoencefálico, fractura de fémur izquierdo expuesta Gustillo IIIA, fractura de rótula izquierda, consolidadas con discrepancia de 2,39 mm, rigidez en rodilla y trastorno por estrés postraumático crónico con incapacidad psíquica del 10%. Respecto al daño moral, el Tribunal consideró: "Entiendo que realmente puede calificarse de traumática la circunstancias que debió atravesar el actor, haber sufrido un fractura de fémur expuesta, permanecer internado por dos semanas, intervenido quirúrgicamente, realizándose reducción y osteosíntesis en fémur izquierdo con Enclavado Intramedular acerrojado, y de rótula ipsilateral, bajo anestesia raquídea; un largo período de recuperación, con desplazamientos asistidos, soportar curaciones y rehabilitación prolongada hasta su alta médica 9 meses después, circunstancias que implicaron un padecimiento físico y espiritual." En materia de intereses, el Tribunal aplicó tasa de interés puro del 6% anual desde la fecha del hecho hasta el dictado de la sentencia, evitando la aplicación de tasas activas bancarias que resultarían desproporcionadas: "Pues, cuando se fija un quantum a valor actual, al igual que cuando sea pertinente el ajuste por índices -en principio
- debe emplearse el denominado interés puro a fin de evitar distorsiones severas en el cálculo y determinación del crédito."

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