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ACUÑA SAN MARTIN FERNANDO ANTONIO Y OTRO/A C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BS. AS. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los actores promovieron demanda de daños y perjuicios contra el Gobierno Provincial por un accidente de tránsito causado por vehículo policial. El Tribunal se declaró incompetente por razón de materia, remitiendo la causa al fuero contencioso administrativo al tratarse de responsabilidad patrimonial estatal.

Competencia Contencioso administrativo Responsabilidad patrimonial estatal Danos y perjuicios Accidente de transito Vehiculo policial Materia (razon de) Jurisdiccion Derecho publico Incompetencia

Quién demanda: Fernando Antonio Acuña San Martín y Mónica Ivana Gómez.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y/o propietarios, tenedores y/o usufructuarios del rodado policial R.O. N° 25917, Ford Ranger, Patente AC403JC. Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 3 de febrero de 2025 a las 22:15 horas en la intersección de calles Colón y Chubut en San Justo. Los actores circulaban en su vehículo Chevrolet Prisma dominio AB647HC con derecha a favor cuando fueron embestidos en el lateral izquierdo (lado del conductor) por el frente del vehículo policial que circulaba a excesiva velocidad, sin códigos de emergencia (balizas y sirenas) encendidos. Decisión del Tribunal: Se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones por razón de materia. Se remitieron los autos al Juzgado en lo Contencioso Administrativo Departamental que por orden de turno corresponda. Se ordenó firmar la presente y dar de baja en los Libros de Secretaría. Se rechazó la imposición de costas atento lo oficioso de la cuestión. Fundamentos principales: "Que la competencia es la aptitud del juez para ejercer su jurisdicción en un caso determinado. Que los jueces ejercen su jurisdicción en la medida de su competencia, siendo precisamente ésta la que fija los límites dentro de los cuales el órgano jurisdiccional puede ejercer esa jurisdicción, conceptuada como potestad de administrar justicia." "Que el art. 1º del Código en lo Contencioso Administrativo (Ley 12.008) expresa como principio general que 'Corresponde a los tribunales contencioso administrativos el conocimiento y decisión de las pretensiones que se deduzcan en los casos originados por la actuación u omisión, en el ejercicio de funciones administrativas, de los órganos de la Provincia, los Municipios, los entes descentralizados y otras personas'." "A su vez el art. 2º en su inciso 4º determina que se encuentran incluidos en la materia contencioso administrativa las controversias que 'versen sobre la responsabilidad patrimonial, generada por la actividad lícita o ilícita de la Provincia, los Municipios y los entes públicos estatales previstos en el artículo 1°, regidas por el derecho público, aún cuando se invocaren o aplicaren por analogía normas del derecho privado'." "De lo iterado se advierte que la relación o situación jurídica sobre la cual versa el proceso se encuentra comprendida dentro de la normativa precedentemente citada, atento que podría llegar a atribuirse responsabilidad al estado provincial en su control sobre la Policía de La Provincia de Bs. As derivada de su ejercicio de la función administrativa en el ámbito del deber de policía y de seguridad que posee y desde que éste es un órgano de carácter público, claramente se advierte que se encuentra dentro de la órbita del fuero contencioso administrativo, no obstante que para ello se invoquen normas del derecho privado."

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