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BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES C/ SUAREZ CRISTIAN CARLOS S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO

El Banco de la Ciudad de Buenos Aires promovió cobro sumario contra un consumidor por deuda de crédito. El Tribunal se declaró incompetente por aplicación de la norma de protección al consumidor, remitiendo las actuaciones al juzgado competente en el domicilio real del deudor.

Cobro sumario Incompetencia territorial Ley de defensa del consumidor Relacion de consumo Credito para consumo Proteccion de usuarios Jurisdiccion Operaciones financieras Derecho de defensa Consumidor vulnerable

Quién demanda: Banco de la Ciudad de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Cristian Carlos Suarez (DNI 31.046.069)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de sumas de dinero por la cantidad de PESOS DOS MILLONES OCHOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SIETE CON 09/100 ($2.853.307,09), derivado de una relación de financiación para el consumo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal se declaró incompetente para conocer en los actuados y ordenó la remisión de las actuaciones al Juzgado competente del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, conforme al domicilio real del consumidor. Fundamentos principales de la decisión: "Si bien en las cuestiones exclusivamente patrimoniales se encuentra autorizada la prórroga de la competencia territorial atribuida a los tribunales provinciales -art. 1°
- CPCC-, el nuevo texto del art. 36 'in fine' de la ley 24.240 -por su eminente carácter público
- establece una excepción a dicha facultad de los particulares, que enerva toda posibilidad de prórroga expresa o tácita, previa o sobreviniente, con el objeto de tutelar en forma efectiva el derecho de defensa en juicio de los usuarios y consumidores en operaciones financieras para consumo y de crédito para consumo." El Tribunal aplicó la doctrina jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el precedente "Cuevas, Eduardo Alberto c/Cucci, Jorge Alberto s/Cobro Ejecutivo", conforme a la cual: "Más allá de las limitaciones cognoscitivas propias de los procesos de ejecución, que impiden debatir aspectos ajenos al título, cuando la pretensión ejecutiva reconoce arraigo en una relación de financiación para el consumo, es posible y necesario interpretar la aludida regla procesal, de modo compatible con los principios derivados de la legislación de protección de usuarios (arts. 1, 2, 36 y 37, ley 24.240)." Se destacó que "las circunstancias personales de las partes permiten presumir la existencia de una relación de consumo alcanzada por las previsiones del art. 36 de la ley 24.240, teniendo la parte ejecutada las características de 'consumidor o usuario' en los términos del art. 1° de la precitada norma y siendo la ejecutante una entidad de crédito encuadrable en la definición de su artículo 2°", configurándose así todos los presupuestos que tornan operativa la norma tuitiva contemplada en la Ley de Defensa del Consumidor.

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