MARTINEZ GUSTAVO ARIEL Y OTRO/A C/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD S/ AMPARO
Demanda de amparo por reincorporación a plan de salud contra obra social. El Tribunal se declaró incompetente por razón de la materia y remitió la causa a Justicia Federal, al tratarse de agente del seguro de salud comprendido en las leyes 23.660 y 23.661.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Gustavo Ariel Martinez (DNI 23.560.678) y Lorena Paula Muñoz (DNI 26.733.165)
A quién se demanda (Demandado): Asociación Mutual Sancor Salud Medicina Privada, con domicilio en Av. Independencia 206
- Sunchales, Santa Fe
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Acción de amparo tendiente a la reincorporación de los actores al plan de salud oportunamente contratado
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal se inhibió de entender en las actuaciones por incompetencia ratione materiae y remitió los autos al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín, en turno. Se ordenó librar oficio sin costas.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal sostuvo que "la demandada ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD MEDICINA PRIVADA, resulta ser un agente del sistema integrado de salud y como tal comprendida en las leyes 23.660 (Ley de Obras Sociales, arts. 1°, 6 y 14) y 23.661 (Ley de Sistema Nacional de Seguro de Salud, art. 1°), encontrándose sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Servicios de Salud, ente creado destinado a cumplir finalidades de la política social o económica que el legislador federal está autorizado a trazar."
Asimismo, el Tribunal enfatizó que "el art. 38 de la ley 23.661 expresamente prevé que los agentes del seguro estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción federal (arts. 6 y 14 de la ley 23.660), admitiéndose como única excepción en la misma norma, la de optar por la justicia ordinaria cuando sean actores."
El Tribunal citó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "G., M. B. c/ SANCOR SALUD S.A. s/ CIVIL y COMERCIAL
- VARIOS" (sentencia del 11 de noviembre de 2021; Fallos: 344:3543), donde se estableció que "toda vez que los extremos disputados conducirán, en definitiva, a la interpretación de normas concernientes a la estructura del sistema de salud implementado por el Estado Nacional, que comprende a las obras sociales y a las restantes prestadoras de servicios médicos, corresponde estar a la doctrina según la cual los casos que versan, en último término, sobre situaciones alcanzadas por normas federales, deben tramitar ante ese fuero por razón de la materia."
Finalmente, el Tribunal aclaró que "el hecho de que exista una relación de consumo no desplaza la competencia federal de excepción, ya que el juez federal tiene plenas facultades para aplicar el Código Civil y Comercial y las leyes de defensa del consumidor."
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