LUCARELLI CÁNDIDO S/ SUCESION AB-INTESTATO
El Tribunal ordenó la inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada el 29/10/2025 en el Registro de Propiedad Inmueble de La Costa, respecto de un inmueble afectado al régimen de bien de familia. Asimismo, se declaró caduca la anotación de embargo que constaba en dominio por haber transcurrido más de cinco años sin renovación.
Quién demanda: Herederos en sucesión ab-intestato.
¿A quién se demanda?
No corresponde (proceso sucesorio ab-intestato).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inscripción de la Declaratoria de Herederos en el Registro de Propiedad Inmueble respecto del inmueble ubicado en Partido de La Costa, Circunscripción IV, Sección J, Manzana 171, Parcela 24, UF 7, Matrícula Nº6553, inscripto bajo Antecedente Dominial Mat. Nº12546 de General Lavalle.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la solicitud y ordenó "procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos en fecha 29/10/2025 con relación al (1/1) del bien Inmueble" en los términos dispuestos por el art. 765 del CPCC. Simultáneamente, se declaró caducada la anotación de embargo que constaba en el dominio con fecha 23/01/2013, por haberse cumplido el plazo de cinco años sin renovación conforme lo normado por el art. 207 CPCC. Fundamentos principales: "De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos en fecha 29/10/2025 con relación al (1/1) del bien Inmueble, cuyo Informe de Dominio obra en autos." "Asimismo, venidos los presentes a despacho, toda vez que de la lectura del informe de dominio acompañado respecto del inmueble cuya inscripción fuera ordenada 'supra' se desprende que consta la anotación definitiva de una medida de embargo con fecha 23/01/2013, teniendo en consideración lo normado por el art. 207 CPCC, no existiendo renovación de la misma y habiéndose cumplido el plazo interpuesto por ley de 5 años, se deja constancia que la misma deviene caduca." "A efectos de dar cumplimiento con lo normado por los arts. 21 y 22 de la Ley 6716, regúlanse los honorarios del profesional interviniente en mérito e importancia de las tareas desarrolladas en autos y en forma definitiva, Dra. L. Anahí FEDEROVSKY (T° VII F° 93 del C.A.S.M.), en 10 JUS (Ac. 4222/26 SCBA punto 1) por las labores desplegadas en las tres etapas del proceso, todas ellas a cargo de la masa hereditaria." Se regularon honorarios en 10 JUS tomando como base regulatoria la suma de $17.275.077, aplicándose un 3% por encontrarse el inmueble afectado al régimen de bien de familia conforme art. 255 del CCyCN.
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