OLAECHEA GRACIANA C/ INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL (IOMA) S/ AMPARO
Graciana Olaechea, adulta mayor de 94 años con colostomía sigmoidea, promovió amparo contra IOMA por la negativa a brindar cobertura total de bolsas de colostomía (60 mensuales) y servicio de enfermería. El Tribunal hizo lugar al amparo, reconociendo arbitrariedad e ilegalidad manifiesta en la conducta de la obra social que vulneró el derecho constitucional a la salud.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Graciana Olaechea, persona mayor de 94 años, DNI 3.425.323, afiliada al IOMA. A quién se demanda (Demandado): Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA). Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cobertura total de bolsas de colostomía (sesenta unidades mensuales al 100%) y servicio de enfermería necesarios para el tratamiento de la colostomía sigmoidea que la actora padece desde marzo de 2020 por estenosis recto-sigmoidea de probable origen diverticular. La demandante requiere dos bolsas diarias que deben ser colocadas, cambiadas e higienizadas por personal de enfermería. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo, convirtiendo en definitiva la medida cautelar innovativa dictada el 6 de abril de 2026, ordenando al IOMA proceda a otorgar la autorización con cobertura al 100% e inmediata entrega de las bolsas de colostomía. Se impusieron las costas a la parte vencida y se regularon honorarios al letrado patrocinante. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció la idoneidad de la vía del amparo sosteniendo: "la idoneidad de la vía judicial del amparo surge evidente a poco que se advierta que la cuestión traída al juzgamiento involucra de modo directo derechos de jerarquía constitucional vinculados a GRACIANA OLAECHEA, porque su salud es el bien jurídico protegido (arts. 33, 42, 75 inc., 22 CN; 36 incs. 5 y 8 Const. Prov.; 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 5.1 y 19 Convención Americana sobre Derechos Humanos)". El Tribunal enfatizó la especial vulnerabilidad de la actora como persona mayor: "la Corte Interamericana de Derechos Humanos destacó la especial vulnerabilidad de las personas mayores de edad con relación a la protección de su derecho humano a la salud al señalar que '.. es imprescindible para el más alto desarrollo de la persona mayor en todos los aspectos de la vida y en las mejores condiciones posibles, detacando en particular el derecho de salud. Asimismo, las personas mayores, tienen derecho al una protección reforzada y, por ende, exige la adopción de medidas diferenciadas...'" Citó además la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación: "el envejecimiento es causa predisponente y determinante de vulnerabilidad, al punto que las autoridades se ven obligadas a tener que contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales (CSJN, 26/3/2019, Fallos 342:411)". Respecto a la configuración de arbitrariedad e ilegalidad, el Tribunal concluyó: "la conducta de la demandada resulta reprochable por arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, conculcando el derecho a la salud, frente a la denegatoria a dar cumplimiento real al tratamiento médico prescripto ahora por el profesional que lo asiste". Consideró probado que, si bien IOMA autorizó 60 bolsas mensuales al 100%, la farmacia dispensadora entregaba solo 14 unidades, incumplimiento que también alcanzó a la medida cautelar innovativa dictada, "lo que originó la aplicación de astreintes". El Tribunal sintetizó: "la documentación aportada por la amparista evidencian la necesidad y conveniencia de la prestación requerida; los términos de la contestación de la demanda y los trámites administrativos posteriormente adjuntos, en tanto no demuestran eficazmente y de manera esperable las gestiones efectuadas por la obra social en tiempo oportuno, evidencian la arbitrariedad e ilegalidad de la conducta de la obra social".
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