LEZANA WALTER ARIEL C/ PEREZ VILMA ADRIANA S/INTERDICTO
El actor desistió del proceso antes de que se trabara la litis. El tribunal declaró extinguido el proceso sin imposición de costas, aplicando la normativa que exime del pago de gastos cuando el desistimiento es unilateral y anterior a la traba de la relación jurídica procesal.
Quién demanda: Actor (identidad no especificada en el extracto)
¿A quién se demanda?
Demandado (identidad no especificada en el extracto)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
No se especifica el objeto de la demanda original
¿Qué se resolvió?
El tribunal declaró extinguido el proceso por desistimiento del actor Fundamentos principales de la decisión: "Toda vez que el desistente tiene facultades para hacerlo, no estando trabada la litis y no mediando obstáculo legal, tiénese presente el mismo, en su mérito y con los alcances previstos por el art. 304, 2º párrafo." "En consecuencia, declárese extinguido el proceso promovido. Toda vez que el desistimiento configuró un acto unilateral del actor al no haberse trabado la relación jurídica procesal, no debe cargar costas alguna (conf. arts. 68, 69, 304 CPCC)" El tribunal aplicó la doctrina consolidada que exime de costas procesales al desistente cuando el acto se produce antes de la traba de la litis, considerando que el desistimiento es un derecho facultativo del actor en esa etapa procesal.
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