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BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. C/ VALDEZ MONICA LILIANA S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

No procede titular. El documento es una providencia de trámite que admite una demanda y resuelve una recusación sin causa formulada.

Providencia Admision de demanda Recusacion sin causa Domicilio legal Notificacion electronica Tramite procesal Primera instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

El documento constituye una providencia de primera instancia que:
- Admite la presentación de una demanda
- Constituye domicilio legal (físico y electrónico) para la peticionante
- Resuelve una recusación sin causa formulada al punto IX de la demanda, disponiéndose su comunicación automatizada a la Receptoría General de Expedientes Departamental conforme las normas de notificación electrónica (Acuerdo 4013 de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires)
- Asigna número de Receptoría: ZC-9898-2026
- Ordena registración en los libros de Secretaría y sistemas informáticos Se trata de un acto procesal de trámite, no de una sentencia de fondo.

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