BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SUAREZ EZEQUIAS GASPAR S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro ejecutivo contra Suárez Ezequías Gaspar por un título de crédito originado en relación de consumo. El Tribunal se declaró incompetente y radicó las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado correspondiente al domicilio real de la parte demandada, conforme a lo dispuesto por la Ley de Defensa del Consumidor.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Suárez Ezequías Gaspar
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de un título de crédito originado en una relación de consumo
¿Qué se resolvió?
El Tribunal se declaró incompetente para entender en los actuados y radicó las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de Escobar, conforme a la competencia establecida por la Ley de Defensa del Consumidor. Fundamentos principales de la decisión: "Que el peticionante le reclama al ejecutado el pago de un título de crédito originado en una relación de consumo tutelada por la Ley 24.240, resultando ésta una norma de orden público, que hace ceder las disposiciones del Código procesal en cuanto a la atribución de la competencia (conf. Art. 36 de la Ley 24240 reformada por la Ley 26.361), y que en virtud de ello resulta competente para entender en relación a la materia y al territorio la Justicia de Paz Letrada correspondiente al domicilio real de la parte demandada, circunstancias fácticas asimilables al criterio adoptado por la Suprema Corte de Justicia (C.109.305 autos "Cuevas, Eduardo Alberto c/ Salcedo, Alejandro Rene s/Cobro Ejecutivo"), y que comparto." El tribunal reconoce que la Ley 24.240 es una norma de orden público que prevalece sobre las disposiciones del Código Procesal en materia de competencia, estableciendo que corresponde entender al Juzgado de Paz Letrado del domicilio real del demandado.
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