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ROA NANCY MIRYAM JUDIT C/ LINEA SESENTA S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora y la demandada celebraron acuerdo transaccional en demanda por daños y perjuicios derivados de lesión o muerte en accidente automotor. El tribunal homologó el acuerdo, fijó indemnización convenida y reguló honorarios de abogados, mediador y perito interviniente.

Acuerdo transaccional Homologacion Danos y perjuicios Accidente automotor Regulacion de honorarios Mediacion Transaccion Voluntad de partes Extincion de litigio Tasas de justicia

Quién demanda: ROA NANCY MIRYAM JUDIT

¿A quién se demanda?

LINEA SESENTA S.A. y otro

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de accidente automotor con lesión o muerte (exclusión del Estado)

¿Qué se resolvió?

El tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes que pone fin al litigio, reguló los honorarios profesionales y tasas de justicia correspondientes. Fundamentos principales de la decisión: "Atento el convenio arribado por las partes, donde se fija un monto indemnizatorio, se acuerdan las costas del proceso y honorarios de la letrada patrocinante de la parte actora, toda vez que los interesados tienen facultades suficientes al efecto, no mediando obstáculo legal y representando dicho acuerdo voluntad expresa de las partes (arts. 958 y 959 del C.C.yC.) he de acceder a lo solicitado." El tribunal consideró que las partes tenían capacidad legal y libertad para transigir, por lo que procedió a la homologación del acuerdo conforme a los artículos 958 y 959 del Código Civil y Comercial de la Nación, que regulan la transacción como forma de extinción de obligaciones por acuerdo de voluntades. Respecto de los honorarios, el tribunal reguló: a) Dra. Silvana Barreca (letrada patrocinante de la actora): Pesos Dos Millones ($2.000.000.-), equivalente a cuarenta c/20/100 (40,20) jus arancelario de la Ley 14967; b) Dr. Miguel Federico Galbiatti (letrado apoderado de citada en garantía y demandada): veintiocho (28) jus arancelario de la Ley Nº 14.967; c) Dr. Claudio Miguel Carchini (mediador): Pesos Un Millón ($ 1.000.000.-); d) Ing. Maximiliano Ernesto Cholod (perito mecánico): Pesos Seiscientos Mil ($ 600.000.-). Asimismo, se fijaron tasas de justicia por $ 440.000.
- y sobretasa de justicia por $ 22.000.
- a cargo de la obligada, con plazo de 5 días para su abono.

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