ROBLES NICOLAS OSMAR Y OTROS C/ INZAURRALDE ARAUJO VIRGINIA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivada de un accidente de tránsito donde fallecieron dos personas. El Tribunal rechazó la acción por culpa de la víctima, determinando que el conductor del vehículo Ford Ecosport invadió el carril contrario bajo efectos del alcohol, siendo la maniobra desencadenante del siniestro.
Quién demanda: Nicolás Osmar Robles, Franco Javier Martirania, Santiago Gabriel Martirania, Walter Fabián Martirania y Diego Maximiliano Martirania (herederos de víctimas del accidente).
¿A quién se demanda?
Virginia Inzaurralde Araujo (conductora del vehículo Pick Up Toyota Hilux), Pablo Martín Spirito (propietario del vehículo) y Paraná S.A. de Seguros (aseguradora).
Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por un accidente de tránsito ocurrido el 12/12/2017 a las 16:30 hs. en el camino 038 de Lima. Los demandantes alegaban que Virginia Inzaurralde Araujo invadió contramano con su vehículo, embestiendo el Ford Ecosport en el cual circulaban Claudio Javier Robles y Máximo Fabián Martirania, quienes fallecieron. Se reclamó la suma de $5.193.200.
- en el primer expediente y $2.332.800.
- en el segundo, por concepto de beneficio patrimonial cesante, asistencia psicológica, reposición del automotor y daño moral.
Decisión del Tribunal: El Tribunal rechazó la demanda exonerando de responsabilidad a Virginia Inzaurralde Araujo, Pablo Martín Spirito y Paraná S.A. de Seguros. Impuso las costas por su orden.
Fundamentos principales de la decisión:
"Le asiste razón a la citada en garantía cuando explica que 'la localización de los daños a los rodados se focalizan en la Ford Ecosport sobre el lateral derecho y no izquierdo, lo que indica y evidencian un importante desvío previo de la Ford de derecha a izquierda que la lleva a cruzarse por delante de la camioneta Toyota. Cabe señalar que los daños en la Pick-up son netamente frontales, con mayor incidencia sobre su sector izquierdo, de modo tal que la única forma posible de acaecimiento es que haya sido la Ecosport quien se interpone delante de la Pick up Toyota.'"
"En el mencionado legajo ha quedado demostrado que el hecho ocurrió el 12/12/2017, en el camino 038 de acceso a la localidad de Lima; que el Sr. Claudio Robles, conductor del vehículo marca Ford, modelo Ecosport, dio positivo en el test de alcoholemia y tenía al momento del hecho 1,4 g/l de alcohol etílico en sangre; que el mismo invadió el carril en el cual circulaba la camioneta marca Toyota, modelo Hilux, dominio EXZ 268, conducida por Virginia Inzaurralde; que la maniobra de Robles sería la desencadenante del hecho."
La Perito Criminalística Lic. Ayelén Anabella Sosa formuló hipótesis de los hechos refiriendo que "cuando por cuestiones que se desconocen, el Rodado N°1 invadiría el carril del vehículo 2 (posiblemente influenciado por los efectos de alcohol en sangre)". Asimismo, el Perito Ingeniero Mecánico Maximiliano Ernesto Cholod concluyó que "el vehículo Ford, modelo Ecoesport, dominio GGJ802, invadió el carril del vehículo marca Toyota, modelo Hilux, dominio EXZ 268."
"Por lo expuesto, la demanda contra los demandados no puede prosperar, en relación al Sr. Nicolás Osmar Robles por el hecho de la víctima (art.1729 del CCCN) y a Franco Javier Martirania, Santiago Gabriel Martirania, Walter Fabián Martirania y Diego Maximiliano Martirania, por el hecho de un tercero, por quien no deben responder (art. 1731 CCCN)."
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