TORRES NORMA DEL CARMEN S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declaró la sucesión de Norma del Carmen Torres, fallecida el 28 de mayo de 2024. El Tribunal hizo lugar a la solicitud y reconoció como herederos universales al cónyuge supérstite y a los cinco hijos del causante.
Quién demanda: Héctor Osvaldo Mazzitelli (cónyuge supérstite) y los cinco hijos de la causante: Héctor Daniel, Emilce Elizabeth, Patricia Viviana, Walter Martin y Osvaldo Damian Mazzitelli.
¿A quién se demanda?
A la Sucesión de Norma del Carmen Torres.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de herederos y sucesión del caudal hereditario de Norma del Carmen Torres, fallecida el 28 de mayo de 2024.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a lo peticionado y declaró que por fallecimiento de Norma del Carmen Torres le suceden en carácter de herederos universales:
- Su cónyuge supérstite: Héctor Osvaldo Mazzitelli (reconocido como heredero en cuanto a bienes propios, sin perjuicio de derechos sobre gananciales)
- Sus cinco hijos: Héctor Daniel Mazzitelli (nacido 4/9/1970), Emilce Elizabeth Mazzitelli (nacida 15/5/1973), Patricia Viviana Mazzitelli (nacida 13/9/1974), Walter Martin Mazzitelli (nacido 19/8/1976) y Osvaldo Damian Mazzitelli (nacido 19/12/1979).
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal fundó su resolución en el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el Código Civil y Comercial y el Código Procesal Civil y Comercial. En primer término, acreditó con el certificado adjunto a la demanda el fallecimiento de Norma del Carmen Torres ocurrido el día 28 de Mayo de 2024. Seguidamente, probó mediante documentación fehaciente que la causante contrajo matrimonio con Héctor Osvaldo Mazzitelli en fecha 24 de Marzo de 1972 y que de esa unión nacieron cinco hijos, verificándose así la relación de parentesco que habilita la sucesión.
El Tribunal también verificó el cumplimiento del requisito formal de publicación de edictos prescripto por el artículo 734 inciso 2 del CPCC, conforme a lo informado por la Actuaria respecto a la constancia de fecha 24/4/2026. La aplicación de los artículos 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial permitió establecer el orden sucesorio, reconociendo al cónyuge supérstite como heredero en cuanto a bienes propios y sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto a los gananciales, así como a los cinco hijos como herederos universales de conformidad con las disposiciones legales sobre sucesión intestada.
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