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.................... S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 128.883 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA III

Condenado a prisión perpetua impugna el cómputo de pena que fija su acceso a libertad condicional a los 35 años de condena. La Corte rechazó el recurso al sostener que existe certeza legal en la determinación del plazo para solicitar la libertad condicional conforme a la ley 25.892.

1. prision perpetua 2. libertad condicional 3. computo de pena 4. principio de

Quién demanda: Leandro Luis Cerutti, a través de su defensa oficial.

¿A quién se demanda?

Tribunal de Casación Penal, Sala III.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuestionando el cómputo de pena que fijaba que el condenado Cerutti podría acceder a libertad condicional a partir del 18 de octubre de 2048 (treinta y cinco años de condena). La defensa denunció: (i) violación al principio de legalidad por falta de determinación de la fecha en que la pena perpetua se tendría por cumplida; (ii) afectación del mandato de certeza (arts. 18 y 75 inc. 22, Const. nac. y 5.6., CADH); (iii) errónea interpretación de los arts. 13 y 16 del Código Penal; (iv) que la resolución perpetúa el tiempo de encierro al condicionarlo a la valoración de tribunales y del Servicio Penitenciario; (v) vulneración del principio de humanidad de las penas; (vi) que la pena perpetua debería limitarse a cuarenta años de prisión según la legislación vigente. Antecedentes procesales:
- 4 de septiembre de 2023: Tribunal en lo Criminal n° 3 de Lomas de Zamora aprueba cómputo de pena que fijaba el vencimiento de la perpetua para el 18 de octubre de 2063.
- 10 de octubre de 2023: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental revoca el auto considerando innecesario fijar la fecha de agotamiento de la pena perpetua ya que Cerutti podía acceder a libertad condicional.
- 11 de octubre de 2023: Tribunal en lo Criminal aprueba nuevo cómputo fijando que Cerutti se encontraría en condiciones de acceder a libertad condicional a partir del 18 de octubre de 2048 (treinta y cinco años de condena).
- 1 de noviembre de 2023: Se interpone recurso de casación por defensa oficial.
- 23 de mayo de 2024: Sala III del Tribunal de Casación Penal rechaza el recurso de casación.
- 29 de julio de 2024: Se interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
- 5 de septiembre de 2024: Se concede el recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó el recurso extraordinario por mayoría de votos (4 contra 0, siendo los cuatro jueces consultados: Torres, Kogan, Soria y Kohan). Fundamentos principales de la decisión: El voto del Dr. Torres, con el cual coincidieron la Dra. Kogan, el Dr. Soria y el Dr. Kohan, sostuvo: 1. Sobre la falta de audibilidad de nuevos argumentos: "Los argumentos traídos por la defensa vinculados con la violación al principio de legalidad en lo que respecta a la confección de informes técnicos del Servicio Penitenciario que, en su opinión, resultan determinantes para el otorgamiento o no del beneficio de la libertad condicional, así como el cariz impugnativo esgrimido de la mano de la realidad carcelaria argentina y particularmente de la Provincia de Buenos Aires, constituyen una variación argumental sustancial con los llevados a la instancia intermedia que lo tornan inaudible ante esta Corte." 2. Sobre la doctrina establecida por la Corte: "El pronunciamiento recurrido se ajusta, en lo sustancial, a la doctrina legal de esta Corte en cuanto sostiene, siguiendo jurisprudencia del Máximo Tribunal nacional, que aun para el caso de las penas perpetuas que no admiten el acceso a la libertad condicional estas no son realmente tales -porque de lo contrario lesionarían la intangibilidad de la persona humana-, por lo cual deberá fijarse, eventual y oportunamente, el momento de su agotamiento." 3. Sobre la existencia de certeza legal: "Es necesario proporcionar un hito temporal que habilite el acceso al paulatino avance hacia la libertad del condenado a perpetuidad, conforme los institutos de la ley de ejecución penal disponibles ante la improcedencia de la libertad condicional (art. 14, Cód. Penal)... Estas circunstancias, de consuno con la finalidad resocializadora de las penas privativas de la libertad, conducen a la aclaración del panorama respecto de cuándo ello podría tener lugar, bajo una interpretación sistemática del orden normativo, con el fin de ofrecer, incluso a la persona condenada con la pena más gravosa, la posibilidad de contar con la razonable expectativa de reinserción al medio social." 4. Sobre la aplicabilidad de la ley 25.892: "Cabe poner de resalto que lo decisivo es que, en este caso puntual, dada la fecha de comisión del hecho (15 de octubre de 2013) rigen los arts. 13 y 14 en su redacción según ley 25.892 (B.O. de 26-V-2004), de modo que Leandro Luis Cerutti puede aspirar a acceder a la libertad condicional una vez que haya cumplido treinta y cinco años de condena, tal como se aprobó en el nuevo cómputo de pena. En otras palabras, el condenado cuenta con el referido hito temporal para eventualmente el acceso paulatino hacia la libertad." 5. Sobre la resocialización: "La liberación anticipada sujeta a una serie de condiciones es una de las formas que eventualmente pueden ser útiles para la finalidad de la resocialización, pero también puede frustrarla. No es el único medio, ni necesariamente el adecuado en todos los casos. En particular, cuando se está frente a quien ha cometido un delito muy grave, no es arbitrario que el legislador limite el rango de las herramientas disponibles para la finalidad de la resocialización." 6. Sobre la afectación del principio de legalidad: "La denuncia de afectación al principio de legalidad como consecuencia del incumplimiento del mandato de certeza al no fijar el tiempo de vencimiento de la pena perpetua traída como una cuestión federal, se halla huérfana de todo sustento y se muestra como una mera disconformidad de la parte acerca del modo de decidir del órgano intermedio." 7. Sobre la tacha de arbitrariedad: "No se evidencia en lo resuelto por el tribunal revisor la concurrencia de un flagrante desvío del raciocinio o la existencia de un juicio arbitrario que avale la eventual descalificación del pronunciamiento recurrido... la parte no consiguió poner en evidencia la existencia de esos graves defectos de fundamentación o razonamiento en el fallo cuestionado." El Dr. Soria agregó específicamente: "Siendo decisivo que merced a la fecha de comisión del hecho (15 de octubre de 2013) rigen los arts. 13 y 14 en su redacción según ley 25.892 (B.O. de 26-V-2004), el encausado Leandro Luis Cerutti puede aspirar a acceder a la libertad condicional una vez que haya cumplido treinta y cinco años de condena, pues su delito no está incluido en el listado del art. 14.2. ni ha sido declarado reincidente (art. 14.1.)... hallándose determinado desde el principio el tiempo en el que Cerutti podrá solicitar ser considerado para la liberación condicional (requisito temporal) y bajo qué condiciones (las requeridas por el art. 13 del Código Penal)." Información adicional relevante:
- La sentencia de Casación que se recurre fue dictada el 23 de mayo de 2024.
- El delito por el cual fue condenado Cerutti fue homicidio calificado por concurso premeditado de dos o más personas, cometido el 15 de octubre de 2013.
- Cerutti permanece detenido desde el 19 de octubre de 2013.
- La pena impuesta fue prisión perpetua con accesorias legales y costas.
- No fue declarado reincidente, por lo que no le rige la prohibición del art. 14 del Código Penal para acceder a libertad condicional.

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