OLAETA JAVIER IGNACIO Y OTROS C/ HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS S/ IMPUGNACION CONTRA RESOLUCION DEL TRIBUNAL DE CUENTAS - RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY
Municipalidad de Arrecifes: licencias gremiales con goce de haberes. La Corte rechazó por mayoría el recurso extraordinario y confirmó la anulación de los cargos deudores, entendiendo que las ordenanzas municipales pueden mejorar las garantías sindicales establecidas por la ley nacional.
Quién demanda: Javier Ignacio Olaeta y Juan José Maury y otros (funcionarios municipales de Arrecifes que ejercieron cargos gremiales).
¿A quién se demanda?
Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La anulación de la resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 1 de marzo de 2018 que imputó cargos deudores a los actores por haber pagado licencias gremiales con goce de haberes durante el ejercicio fiscal 2016, conforme a la Ordenanza Municipal n° 2.689/16 de Arrecifes.
¿Qué se resolvió?
La Corte, por mayoría de votos (Kogan, Kohan, Carral y Budiño vs. Soria y Torres), rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la Fiscalía de Estado y confirmó la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás que había anulado los cargos deudores formulados por el Tribunal de Cuentas.
Fundamentos principales de la decisión:
La mayoría de la Corte consideró que las municipalidades tienen competencia para establecer regímenes de licencia gremial con goce de haberes que mejoren las garantías mínimas establecidas por la ley nacional 23.551. La doctora Kogan sostuvo en su voto que la doctrina legal del precedente "Mango" (B. 61.880, de 30-XI-2011) no era aplicable al caso porque la Cámara correctamente se apartó de la mayoría anterior para adoptar el voto minoritario de esa causa, considerando que se había producido un cambio de integración del tribunal. Sin embargo, fue especialmente el voto del doctor Soria el que fundamentó la posición mayoritaria final:
"Las normas que regulan la actividad de los sindicatos y tutelan la garantía de la libertad sindical integran ese espectro, que excede el poder regulatorio comunal, aun reconocida su autonomía... Sin perjuicio de ello, dejé en claro que el postulado autonómico habilita un margen de configuración local en aquellos puntos que -sin trastocar el principio de supremacía o las competencias supralocales específicas
- pueden adquirir distinta fisonomía conforme a las opciones políticas o a los modelos de gestión pública capaces de ser definidos por cada gobierno municipal."
El doctor Soria agregó que "los contenidos vinculados a dicha materia reclaman un tratamiento armónico" y que "el postulado autonómico habilita un margen de configuración local" para mejorar las condiciones laborales. Enfatizó que la ley 14.656 (Estatuto para el Personal de las Municipalidades), sancionada tras la causa "Municipalidad de San Isidro", tuvo como objetivo "devolverle a los municipios su capacidad para reglar -sin injerencias injustificadas
- las modalidades laborales de sus propios agentes."
Asimismo destacó: "Esas ideas fueron consolidadas al poco tiempo de expedirnos en 'Mango', al resolver la causa I. 2.021, 'Municipalidad de San Isidro', sentencia de 27-VIII-2014, que a la postre impulsó la sanción de la ley 14.656 (siendo la ordenanza 2.689/16 de la Municipalidad de Arrecifes y su conflictivo art. 33 fruto de sus disposiciones)."
El doctor Kohan, en su voto concurrente con la mayoría, enfatizó que si bien el artículo 48 de la ley 23.551 establece garantías de independencia sindical, la ordenanza municipal representa un "plus" de derechos a favor del trabajador que no contradice la ley nacional sino que la mejora, conforme a los principios de derecho laboral donde las normas son "imperativas a la baja" (prohibitivas de condiciones menos favorables) pero supletoriamente mejorables.
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