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DE VINCENZI MARIA PIA C/COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO LEY 16986 - RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY

Persona discapacitada jubilada solicita amparo para que la Caja de Escribanos cubra la internación en residencia geriátrica. La Corte rechaza el recurso extraordinario y mantiene la sentencia de Cámara que ordenó cobertura hasta el valor del nomenclador nacional de hogar permanente categoría A.

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Amparo Caja de seguridad social para escribanos Cobertura medica Persona discapacitada Derecho a la salud Ley 22.431 Residencia geriatrica Seguridad social Principio de legalidad Proteccion integral Ley 6.983

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): María Pía De Vincenzi, jubilada y adherente voluntaria al régimen asistencial de la Caja de Seguridad Social para Escribanos de la Provincia de Buenos Aires. A quién se demanda (Demandado): Caja de Seguridad Social para Escribanos de la Provincia de Buenos Aires. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cobertura integral de la internación en la residencia asistida para mayores "La Oliva", donde se encontraba alojada la actora. La demandante invocaba su condición de persona discapacitada con certificado de discapacidad conforme ley 22.431, su dependencia de silla de ruedas, secuelas de poliomielitis, fractura de fémur e implante ortopédico artificial. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Corte rechazó por mayoría el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Caja, mantuviendo así la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo que ordenó a la Caja cubrir el valor de la residencia geriátrica hasta la suma que periódicamente establece el Ministerio de Salud de la Nación para la prestación de hogar permanente categoría "A" o su análogo. Fundamentos principales de la decisión: La mayoría de la Corte rechazó el recurso por insuficiencia técnica. El voto de la doctora Kogan (acompañado por el doctor Soria) hizo lugar al recurso y revocó la sentencia, considerando que la Cámara había violado el principio de legalidad al apartarse del régimen especifico regulado por la ley 6.983 y sus reglamentos, obligando a la Caja a otorgar una cobertura no prevista en su marco normativo específico. Sin embargo, la mayoría (Jueces Torres, Kohan, Mancini y Violini) rechazó el recurso extraordinario. El voto del doctor Torres expuso que: "Los agravios desarrollados no configuran absurdo ni exhiben, mediante una crítica concreta y razonada, la violación o errónea aplicación de normas jurídicas y/o doctrina legal, sino que se limitan a exteriorizar discrepancias con el criterio del tribunal de mérito. Es doctrina reiterada de este Tribunal que la crítica recursiva debe ser concreta, razonada y directa respecto de los fundamentos esenciales de la sentencia atacada, no bastando la mera discrepancia dogmática con el criterio del tribunal de mérito". Asimismo, señaló que la recurrente interpretó erróneamente el alcance de la sentencia impugnada, afirmando que se ordenaba el pago íntegro del arancel, cuando en realidad la Cámara había establecido un tope objetivo de referencia mediante el nomenclador ministerial, "previendo además alternativas para el supuesto de que la actora no pudiera afrontar la diferencia." El doctor Kohan, en su voto por la negativa, resaltó que si bien la Caja no encuadra formalmente como obra social, tal circunstancia no basta para sustraerla del ámbito de aplicación de los principios de protección integral de personas con discapacidad: "La interpretación de las obligaciones en cuestión debe realizarse a la luz de los fines que inspiran el régimen legal, priorizando la efectividad de los derechos reconocidos por sobre la estricta calificación institucional del ente involucrado. Si la Caja participa del sistema de seguridad social en la dimensión recaudatoria -percibiendo aportes y contribuciones de sus afiliados
- no puede desvincularse de las obligaciones correlativas en la faz prestacional. Ambas dimensiones emergen como inescindibles."

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