CORIA NICOLAS GUSTAVO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO -RECURSOS EXTRAORDINARIOS DE INAPLICABILIDAD DE LEY-
Actor con discapacidad visual demandó el reconocimiento de su derecho a ocupar cargo de portero de escuela designado por acto público. La Corte rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la Provincia y confirmó la sentencia que ordenaba su designación y el pago de salarios caídos, por considerar infundada la declaración de inaptitud.
Quién demanda: Nicolás Gustavo Coria, persona con discapacidad visual (visión subnormal de ambos ojos, nistagmo y albinismo).
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección General de Cultura y Educación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a ser incorporado al cargo de portero de escuela al cual accedió por acto público, conjuntamente con el pago de salarios retroactivos desde la fecha en que debió haber comenzado a trabajar, más indemnización por daño moral.
¿Qué se resolvió?
Primera instancia: Se hizo lugar a la demanda, ordenando la designación del actor en el cargo de portero y condenando a la Provincia al pago del 40% de los haberes devengados y no percibidos desde la fecha que le correspondió tomar posesión hasta su efectiva instalación, calculados con base en el salario actual de la categoría, más intereses del 6% anual. Se rechazó la pretensión de daño moral por falta de prueba.
Cámara de Apelación: Confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia rechazando los recursos de apelación interpuestos por ambas partes.
Corte (Tribunal Superior): Rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la Fiscalía de Estado.
Fundamentos principales de la decisión:
La Corte destaca que la Fiscalía de Estado estructuró su impugnación sobre una premisa no debidamente acreditada. Señala:
"Del certificado de discapacidad que la Fiscalía de Estado utiliza como elemento de configuración de la supuesta motivación in aliunde de la voluntad administrativa para declarar 'no apto' al actor -obrante a fs. 13 del sub lite-, surge que el señor Nicolás Gustavo Coria tiene un diagnóstico de 'Visión subnormal de ambos ojos Nistagmo y otros movimientos irregulares. Albinismo' (certificado conforme ley 22.431, de fecha 4-VII-2016). Tal discapacidad, como surge también de los antecedentes del caso (v. fs. 13/24 del expte. judicial) no le impidió cursar sus estudios de escuela primaria y secundaria (EGB completo), ni trabajar en diferentes comercios en atención al público."
La Corte enfatiza que la entrevista funcional del SeCLaS (Servicio de Colocación Laboral Selectiva) concluyó que el actor "se encuentra en condiciones de desempeñarse en el puesto (para el que) que ha sido designado", destacando que "no se evidencian limitaciones motoras ni sensitivas" y que "distingue rostros a media distancia".
Respecto de la falta de motivación del acto administrativo, la Corte afirma: "la mayoría del Tribunal de Alzada evaluó estas mismas pruebas y, concluyó -en concordancia con el juez de primera instancia
- en la falta de motivación suficiente del dictamen de la Dirección de Salud Ocupacional que diera lugar a la actuación administrativa enjuiciada, la que no ha sido revertida por las alegaciones del recurrente."
El voto del Dr. Soria subraya que la Administración no brindó fundamento alguno para la calificación de "no apto": "se pone especial énfasis en que la Autoridad no brindó -ni siquiera ante el requerimiento expreso del juez
- las razones técnicas que sustentaron la calificación de 'no apto'. La Cámara, al confirmar el pronunciamiento, añadió que tal omisión afectó la garantía de defensa, en tanto el actor no pudo conocer los motivos concretos de la decisión."
Asimismo, el Dr. Soria aclara la verdadera naturaleza de las funciones del cargo de portero: "El art. 3 de la resolución 233/2018 de la DGCyE establece que la función específica es la limpieza institucional. A su vez, el art. 59 de la resolución conjunta 293/2018 de la DGCyE detalla las tareas correspondientes, todas vinculadas a labores de limpieza y colaboración en el servicio de comedor, bajo supervisión de la autoridad escolar."
La Corte rechaza los agravios por insuficiencia recursiva, argumentando que la Fiscalía no logró demostrar el absurdo ni controvertió adecuadamente los fundamentos de la sentencia, limitándose a reiterar su propia interpretación sin hacerse cargo de los pilares en que se asienta la decisión impugnada.
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