CELIZ NORBERTO HORACIO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA. OTROS JUICIOS - RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY
Bombero voluntario reclamó subsidio previsto en ley 13.802 tras ser excluido por no pertenecer al cuerpo activo. La Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la sentencia que reconoce su derecho al subsidio, con actualización de valores y retroactividades desde 2015.
Quién demanda: Norberto Horacio Céliz, bombero voluntario de la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Dock Sud.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La nulidad de la resolución 2018-1806-GDEBA-MSGP que denegó el pago del subsidio previsto en la ley 13.802 y su decreto reglamentario 131/09. El actor solicitó el reconocimiento del derecho al cobro del subsidio desde el 28 de octubre de 2015, con las sumas retroactivas devengadas computadas a valores actuales e intereses desde la fecha de cada devengamiento.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado, confirmando la sentencia de Cámara que hizo lugar a la demanda y reconoció el derecho del actor al subsidio. Se impusieron costas al vencido.
Fundamentos principales de la decisión:
La mayoría de la Cámara de Apelación, cuyo criterio fue ratificado por la Corte, resolvió que "contrariamente a lo sentenciado por el juez de grado, se encontraban claramente reunidos los requisitos legales objetivos requeridos para acceder al mencionado subsidio. En concreto, explicitó que el señor Céliz cubría los recaudos legales de edad, años de prestación de servicio e inclusión dentro de los sujetos designados por la norma como pasibles de percibirlo, esto es: 'los bomberos voluntarios que formen parte de las instituciones bomberiles reconocidas como tales en el ámbito de la Provincia', bajo el marco normativo de la ley 13.802".
Asimismo, sostuvo que "los arts. 1 y 2 de la ley 10.917, en tanto regulan la organización y funcionamiento de las asociaciones de bomberos voluntarios y sus respectivos cuerpos activos, auxiliares, de reserva y de cadetes, no podían ser utilizados como fundamento normativo de la exclusión del actor de los sujetos con derecho a obtener el subsidio, en tanto la simple lectura del articulado de la ley 13.802 -así como de su decreto reglamentario 131/09
- permitía colegir que en ninguna parte de toda la normativa se formula distinción o referencia alguna al cuerpo activo, regulando la procedencia del beneficio, en forma genérica, a favor de los 'bomberos voluntarios' que encuadren en alguno de los supuestos contemplados en el art. 2".
La Corte enfatizó que "tanto el juez de primera instancia como el acto administrativo denegatorio introdujeron, en definitiva, una distinción que el texto expreso de la ley no formula". Además, destacó que según los partes de servicio de la institución "no se formulaba distinción alguna en cuanto a la prestación de labores de los distintos tipos de bomberos, a lo que se sumaba que, en el caso del señor Céliz, dicho organismo aclaró de modo expreso que en esa institución 'el personal auxiliar presta servicio operativo', circunstancia que tornaba claramente irrazonable e infundado el temperamento adoptado por la Administración al denegar el reclamo con fundamento en la categoría de revista formal".
Respecto del planteo sobre actualización de valores, la Corte indicó que "dicho criterio es el que actualmente aplica esta Suprema Corte en casos análogos", citando jurisprudencia reciente de esta misma instancia.
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