GUERRERO RODOLFO LUCIANO ARTURO C/ I.P.S. S/ PRETENSION ANULATORIA. PREVISION - RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY
Excombatiente de Malvinas demandó al Instituto de Previsión Social para acceder a la Pensión Honorífica provincial. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia que ordenó otorgar la prestación tras estimar acreditado el domicilio en Buenos Aires.
Quién demanda: Rodolfo Luciano Arturo Guerrero, excombatiente del Conflicto Bélico de las Islas Malvinas.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación de la Resolución 3.476 de fecha 18 de noviembre de 2021 que rechazó el acceso a la "Pensión Honorífica de la Provincia de Buenos Aires en reconocimiento de los ex combatientes del Conflicto Bélico Islas Malvinas" conforme ley 12.006 y sus modificatorias. El demandante sostenía cumplir con los requisitos legales para acceder a dicho beneficio previsional.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada, confirmando íntegramente lo resuelto por la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, que a su turno confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. En consecuencia, se ordena al Instituto de Previsión Social otorgar el beneficio previsional al actor desde un año antes de la presentación de su solicitud administrativa, con intereses calculados a la tasa pasiva más alta vigente en cada período que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por depósitos a treinta días.
Fundamentos principales de la decisión:
El voto del doctor Torres señala que la cuestión controvertida se circunscribe a si resultaba ajustada a derecho la interpretación del requisito previsto en el artículo 2 inciso "a" de la ley 12.006 que exige tener domicilio real en la Provincia de Buenos Aires con anterioridad al 2 de abril de 1982. Sostiene que "la Cámara, con base en las pruebas colectadas y analizadas por la justicia de grado -las que no fueron controvertidas por la recurrente
- estimó que el señor Guerrero había residido en la Provincia de Buenos Aires el año previo. Tuvo en cuenta lo puntualizado por la parte actora respecto de que el tipo de incongruencias denunciadas por la demandada respecto del domicilio resultaban frecuentes en aquel entonces dado que el cambio de domicilio no se instrumentaba como en la actualidad, más aún en el contexto entonces imperante."
El tribunal destaca que "De todo, coligió que el señor Guerrero modificó su lugar de residencia en virtud de los traslados de destino obligatorios a los que se vio sujeto por su estado militar, adquiriendo relevancia la prueba documental adjuntada por el interesado, que dio cuenta de su residencia en la Provincia de Buenos Aires durante el año 1981 -tiempo en el que constaba formalmente con destino en la Ciudad de Buenos Aires
- hasta noviembre de 1983, y sopesando que se hubo instrumentado cambio de domicilio del señor Guerrero a dicha jurisdicción -Capital Federal
- recién el 25 de julio de 1983."
La Corte enfatiza que la demandada no logró demostrar la configuración del vicio de absurdo exigido para la procedencia del recurso extraordinario: "El recurrente no ha logrado demostrar la configuración de tal vicio, por lo que el recurso extraordinario se muestra insuficiente para revertir lo central de la decisión impugnada, relativa al reconocimiento al actor del beneficio que otorga la ley 12.006 y sus modificatorias a los excombatientes del conflicto bélico Islas Malvinas, pues los jueces de las instancias anteriores repararon en una serie de circunstancias que no son encaradas frontalmente, mucho menos por la vía del absurdo como aquí era menester al tratarse de cuestiones predominantemente fácticas."
Finalmente, señala que "Esta Corte tiene dicho que la presencia de absurdo supone un desvío grave, palmario y notorio de las leyes de la lógica, que lleve al juzgador a postular conclusiones contradictorias, incongruentes o abiertamente enfrentadas a las constancias de la causa. Pues no basta con un error meramente opinable, ni es carril para la expresión de criterios discordantes por parte del recurrente."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: