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GUERRERO, PABLO CARLOS S/ INCONSTITUCIONALIDAD ART. 32 INC. 1 DE DECRETO 9020/78

El escribano Guerrero impugnó la inconstitucionalidad del art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78 que establece los 75 años como causal de inhabilidad para ejercer funciones notariales. La Corte hizo lugar a la demanda al declarar inconstitucional la norma por vulnerar el derecho de trabajar y la igualdad ante la ley.

Inconstitucionalidad Escribano Derecho de trabajar Discriminacion por edad Igualdad ante la ley Limite de edad profesional Arbitrariedad normativa Derechos supranacionales Normas de proteccion integral Jurisprudencia consolidada

Quién demanda: Pablo Carlos Guerrero, escribano con matrícula 4.324 del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, titular a cargo del Registro de Escrituras Públicas n° 68 del partido de San Isidro.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad del art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78, que establece como causal de inhabilidad para ejercer funciones notariales la edad de setenta y cinco años. El demandante alegó que la norma impugnada vulnera derechos y garantías de raigambre constitucional, provincial y nacional, así como derechos supranacionales contenidos en los arts. 14, 17, 28, 31 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional; arts. 11, 27, 15, 39, 42 y 57 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; art. 15 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; art. 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad del art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78 y sus modificatorias, así como su inaplicabilidad a la situación de hecho del escribano Pablo Carlos Guerrero. Se ordenó al Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires que se abstenga de decretar cualquier medida vinculada con el alcance de esa norma. Las costas se impusieron por su orden. Fundamentos principales de la decisión: La Corte recogió los fundamentos brindados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Franco, Blanca Teodora c/ Provincia de Buenos Aires" (sentencia de 12-XI-2002), que ya había resuelto esta materia de modo análogo. Al respecto, la Corte Suprema nacional había establecido que: "la arbitrariedad de la norma en cuestión surge, en primer lugar, de que la limitación temporal del ejercicio de la profesión aludida no guarda adecuada proporción con la necesidad de tutelar el interés público comprometido, pues el solo hecho de alcanzar la edad de 75 años no revela la ausencia de condiciones para cumplir la función encomendada; y, por otra parte, porque si lo que se pretende es impedir el ejercicio de la actividad por quienes carezcan de condiciones para ello, esa finalidad está suficientemente resguardada en otras normas del decreto ley 9.020/78, conforme a las cuales son inhábiles para el ejercicio de funciones notariales los incapaces y los que padezcan defectos físicos o mentales debidamente comprobados que a juicio del juez notarial importen un impedimento de hecho (art. 32, incs. 2 y 3). Asimismo, la Corte Suprema nacional destacó que "esas disposiciones posibilitan separar a los escribanos del ejercicio de las delicadas funciones que les han sido delegadas, por lo que se encuentran asegurados los medios para proceder así en los casos en que se genere una real inhabilidad de cumplir aquéllas en condiciones adecuadas". Respecto del derecho de trabajar, la Corte Suprema nacional sostuvo que la norma impugnada "afecta el derecho de trabajar consagrado en el art. 14 de la Constitución nacional y en las convenciones internacionales incorporadas a ella por su art. 75 inc. 22, en particular los arts. XIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, según el cual toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo; 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que determina que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo y a la protección contra el desempleo; y 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, por el que se reconoce el derecho a trabajar que comprende el derecho de toda persona de tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido". Respecto de la igualdad, la Corte Suprema nacional concluyó que "la igualdad se ve alterada pues el legislador ha establecido, sin razón atendible, una discriminación en perjuicio de los escribanos que lleguen a la edad aludida, y no lo ha hecho respecto de otros profesionales con título universitario que ejercen funciones de relevancia social similar a la de aquéllos (por ejemplo, los abogados, los médicos, los ingenieros, etc.). Es que mientras no existen trabas para el ejercicio de las demás profesiones cualquiera que sea la edad que hayan alcanzado los profesionales, la limitación impuesta a los escribanos por el solo hecho de llegar a los 75 años les impondría en la práctica una incapacidad de trabajar, ya que no es concebible que después de haber dedicado su vida a la actividad notarial tengan entonces que iniciar otra nueva y diferente para la cual obviamente no estarían preparados". La Corte recordó que ha recogido estos fundamentos en múltiples sentencias previas, haciendo lugar a análogas pretensiones desde el año 2004 hasta 2025, lo que evidencia una línea jurisprudencial consolidada sobre la materia.

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