.................... S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 128.040 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA II, SEGUIDA A C., K.N.
Fiscal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra absolución de joven por abuso sexual, cuestionando la valoración de prueba sobre la fecha de los hechos. La Corte rechazó el recurso por falta de arbitrariedad demostrada, confirmando que ambas instancias inferiores aplicaron correctamente el estándar de duda razonable.
Quién demanda: D'Gregorio, María Laura, Fiscal Interina ante el Tribunal de Casación Penal, en representación del Ministerio Público Fiscal.
¿A quién se demanda?
K. N. C., joven imputado por abuso sexual con acceso carnal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil n° 1 del Departamento Judicial de Quilmes (confirmada por la Sala II del Tribunal de Casación Penal) que absolvió al imputado por considerarlo inimputable al momento de los hechos. La Fiscal alegó arbitrariedad en la valoración de la prueba, falta de fundamentación, análisis parcial y fragmentado, así como vulneración del derecho de la víctima a ser oída y del interés superior del niño.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, confirmando la absolución del joven K. N. C.
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal sostuvo que la disputa central giró en torno a determinar la fecha de comisión de los hechos, cuestión determinante para establecer la imputabilidad del joven, quien debía tener dieciséis años cumplidos al momento del hecho para ser punible. La Corte enfatizó:
"En el caso, la disputa estuvo dada en función de establecer si, con los elementos de prueba producidos, podía determinarse la fecha de comisión de los hechos endilgados al imputado K. (dato no menor, pues de esa fecha dependía -ni más ni menos
- si era o no imputable). Sin embargo, para ambas instancias los elementos probatorios recabados (denuncia realizada por S. M., testimonio de la víctima C. S. C., informes de la doctora Rosada, doctor Ribarola y licenciada Neira) no fueron suficientes para delimitar con certeza el lapso en que se habrían cometido los hechos y, en consecuencia, explicaron el estado de duda generado en cuanto a las circunstancias de tiempo de los sucesos."
La Corte precisó que la valoración probatoria de las instancias inferiores fue razonable y motivada, encontrándose inconsistencias significativas en las diferentes versiones proporcionadas por la víctima en distintos momentos procesales respecto del momento exacto de los abusos. Señaló que "la operación valorativa permite razonablemente arribar, como lo ha hecho el juzgador en su voto mayoritario, a esa situación de duda razonable sobre la capacidad de culpabilidad del encausado al momento del hecho, lo cual determina, por imperio del artículo 1° del Código Procesal Penal, que deba adoptarse, y en esta instancia mantenerse, un pronunciamiento absolutorio a su respecto."
Respecto de los planteos sobre perspectiva de género e infancia, la Corte determinó que "aún en estas particulares circunstancias, no era posible relajar los principios y garantías constitucionales del joven imputado." Asimismo, rechazó la alegación de violación del derecho a ser oída, constatando que la víctima "fue escuchada en las distintas etapas del proceso y por diversos profesionales, en función de las medidas dispuestas por la justicia ante la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la niña."
Finalmente, la Corte recordó su doctrina establecida: "no basta la mera disconformidad del apelante con el pronunciamiento, en tanto la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto la corrección de sentencias equivocadas o que se estimen tales, sino que atiende solo a supuestos de omisiones y desaciertos de gravedad extrema en que, a causa de ellos, las sentencias queden descalificadas como acto jurisdiccional."
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