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.................... S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 127.482 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA II, SEGUIDA L., M. G.

Fiscal recurre decisión que declaró inadmisible su casación contra sentencia que decretó extinción de acción penal por prescripción en abuso sexual agravado. La Corte acoge el recurso extraordinario y ordena que Casación se expida sobre las cuestiones constitucionales suscitadas, revocando el rechazo formal basado en límites legales que obstaculizaban el tratamiento de agravios de naturaleza federal.

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Quién demanda: D'Gregorio, María Laura E., Fiscal Adjunta Interinamente a cargo de la Fiscalía de Casación Penal, en representación del Ministerio Público Fiscal.

¿A quién se demanda?

M. G. L., condenado por abuso sexual.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El Ministerio Público Fiscal impugnó mediante recurso de casación la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 1 de Quilmes (del 17 de agosto de 2023) que condenó a M. G. L. a cinco años de prisión por abuso sexual con acceso carnal en tentativa y abuso sexual simple calificado por vínculo reiterado (hecho I), pero declaró extinguida la acción penal por prescripción respecto del abuso sexual con acceso carnal agravado por ser encargado de guarda (hecho II), perpetrado contra su hija durante 1996-2004. La Sala II del Tribunal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso fiscal argumentando falta de legitimación recursiva, en tanto la pena impuesta (cinco años) no era inferior a la mitad de la requerida (ocho años y seis meses), conforme al art. 452 inc. 2 del Código Procesal Penal. El fiscal cuestionó mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley esta decisión, alegando: (a) interpretación restrictiva del art. 452 CPP que desconoce jurisprudencia sobre impugnabilidad cuando existen agravios de naturaleza federal; (b) omisión en el tratamiento de cuestiones constitucionales relativas a la Convención sobre los Derechos del Niño, Convención de Belém do Pará y Convención Americana sobre Derechos Humanos; (c) vulneración del control de convencionalidad.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría (votos de Torres, Kogan, Soria y Borinsky, en disidencia parcial Kohan), la Corte hace lugar al recurso extraordinario, revoca la decisión de Casación y reenvía la causa para que ese tribunal se expida sobre el fondo, en particular sobre las cuestiones constitucionales suscitadas por el fiscal. Fundamentos principales: El voto de Torres, con adhesión de Kogan, Soria y Borinsky, sostiene: "Liminarmente, cabe recordar que esta Suprema Corte, excepcionalmente, puede controlar la interpretación y aplicación realizada por el tribunal inferior en lo tocante a las normas procesales que regulan la materia recursiva, a efectos de que no se vulneren el debido proceso y el derecho de defensa en juicio (art. 18, Const. nac.); y que más allá de la excepcionalidad de la doctrina que se invoca -arbitrariedad de sentencias-, no debe olvidarse que ella también procura asegurar, respecto del Ministerio Público Fiscal, la plena vigencia del debido proceso que se dice conculcado (conf. doctr. CSJN Fallos: 299:17 y 331:2077), exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente." Continúa el tribunal: "Como se puede apreciar del pronunciamiento recurrido, con la sola invocación de ese fundamento vinculado a la limitación objetiva del inc. 2 del art. 452 del Código Procesal Penal, el tribunal resolvió la inadmisibilidad del recurso de casación y, en esa faena, omitió pronunciarse sobre aquellas cuestiones constitucionales que la fiscalía había invocado en su impugnación, las cuales -más allá de lo que corresponda resolver en torno a su procedencia
- hacen excepción a la regla de admisibilidad que aplicó la Casación." Subraya la Corte: "Si de conformidad con la doctrina de los fallos 'Strada', 'Christou' y 'Di Mascio' (CSJN Fallos: 308:490; 310:324 y 311:2478), los supremos tribunales de cada provincia no pueden invocar las limitaciones contenidas en normas locales para obviar el tratamiento de cuestiones federales oportuna y suficientemente articuladas, de igual modo se aplica esto a la instancia revisora intermedia en el orden provincial, el Tribunal de Casación." La jueza Kogan enfatiza: "Precisamente, en tales términos le incumbía al Tribunal de Casación expedirse de modo circunstanciado acerca de la eventual configuración de una cuestión federal suficiente. Entonces al decidir de ese modo desatendió la doctrina en la materia que impone priorizar el tratamiento de agravios de esa naturaleza." Y agrega: "Es que, es sabido que en situaciones que pueden ser conocidas por el Máximo Tribunal del país conforme al art. 14 de la ley 48, ni la legislatura local ni la jurisprudencia pueden impedir que cualquier sujeto procesal acceda a sus estrados, independientemente del monto de la condena, el grado de la pena, la materia o cualquier otra razón similar (conf. doctr. de los fallos 'Strada', 'Christou' y 'Di Mascio', Fallos: 308:490; 310:324 y 311:2478). De igual modo se aplica esto a la instancia revisora intermedia en el orden provincial, el Tribunal de Casación Penal." En disidencia, el juez Kohan sostuvo que el recurso no procedía por cuanto no se configuraba ni arbitrariedad manifiesta ni cuestión federal eficiente que habilitara excepción a las limitaciones recursivas del fiscal, invocando la doctrina del caso "Arce" de la Corte Suprema Nacional que reconoce la legitimidad de restricciones a facultades recursivas del Ministerio Público Fiscal.

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