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GAITAN ANDREA ELISABETH Y OTRO/A C/ CINCOVIAL S.A. S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

El Tribunal se excusó de entender en la causa por razones de decoro y delicadeza tras formular denuncia penal contra el abogado interviniente. La decisión se fundamentó en la necesidad de resguardar la imparcialidad judicial y la confianza pública en la administración de justicia.

Incidente de excusacion Imparcialidad judicial Decoro y delicadeza Conducta temeraria Estafas procesales Debido proceso Conflicto de intereses Aparente independencia Ley 5177 Denuncia penal

Quién demanda: Gaitán Andrea Elisabeth (en el incidente) y Bianchi Víctor David (en la causa principal).

¿A quién se demanda?

Cincovial S.A. y García Cristián Gastón.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El incidente se funda en la necesidad de excusación del Juez debido a hechos de relevancia institucional detectados durante la tramitación de una demanda por desalojo (autos "Bianchi Víctor David c/ García Cristián Gastón y otro/a s/ desalojo").

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación del Juez, quien se apartó de las actuaciones y remitió el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 3 Departamental. Fundamentos principales de la decisión: "Que en fecha 09/09/2025, en los autos caratulados 'BIANCHI VÍCTOR DAVID C/ GARCÍA CRISTIÁN GASTÓN Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)', Expte. Nº 49438 en trámite ante este Juzgado, con motivo de la intervención del Dr. Pablo Nocetti, y ante la existencia de hechos que entendí de relevancia institucional (faltas éticas, conducta maliciosa y temeraria, incumplimiento de la prohibición de los incs. 1 y 3 del art. 60 de la Ley 5177), consideré que dicho profesional podría encontrarse incurso en delitos tipificados por el Código Penal (asociación ilícita, reiteradas estafas procesales y otras defraudaciones, entre otros), formulando en consecuencia un pedido de investigación al Ministerio Público Fiscal por intermedio de la UFI en turno." "Que dicha circunstancia, aún cuando no importa prejuzgamiento alguno respecto de la investigación iniciada, puede razonablemente generar dudas objetivas sobre la imparcialidad con la que debo debe llevar adelante el proceso, configurando un supuesto de violencia moral y motivos graves de decoro y delicadeza, subsumible en lo dispuesto por los arts. 30 y 17 inc. 6 del CPCC." "Que la garantía de imparcialidad judicial constituye un principio esencial del debido proceso (art. 18 CN; arts. 8 CADH y 14 PIDCP), y exige no solo la ausencia de interés subjetivo del juez en la causa, sino también la apariencia de independencia frente a las partes."

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