BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. C/ RODRIGUEZ ANA MARIA S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
El Banco Santander Argentina S.A. promovió acción de secuestro conforme a la Ley 12.962 contra Ana María Rodríguez. El tribunal se declaró incompetente por razón de materia y territorio, remitiendo las actuaciones al Juzgado de Paz Letrada competente.
Quién demanda: Banco Santander Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Ana María Rodríguez
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de secuestro de conformidad con el artículo 39 de la Ley 12.962, basada en un título de crédito originado en una relación de consumo.
¿Qué se resolvió?
El tribunal se declaró incompetente para entender en los actuados y remitió las actuaciones al Juzgado de Paz de Escobar, competente por razón del domicilio real de la ejecutada. Fundamentos principales de la decisión: "Que el peticionante inicia la presente acción de secuestro con base a un título de crédito originado en una relación de consumo tutelada por la Ley 24.240 (conf. causas 49910, 'I.C.B.C, G. P. E.' y 49792, 'H.S.B.C., A. J. B.', dictámenes Agente Fiscal de 17-1-2020), resultando ésta una norma de orden público, que hace ceder las disposiciones del Código procesal en cuanto a la atribución de la competencia (conf. Art. 36 de la Ley 24240 reformada por la Ley 26.361), y que en virtud de ello resulta competente para entender en relación a la materia y al territorio la Justicia de Paz Letrada correspondiente al domicilio real de los ejecutados, circunstancias fácticas asimilables al criterio adoptado por la Suprema Corte de Justicia (C.109.305 autos 'Cuevas, Eduardo Alberto c/ Salcedo, Alejandro Rene s/Cobro Ejecutivo'), y que comparto." El tribunal fundamenta su incompetencia en que tratándose de un título de crédito originado en una relación de consumo regulada por la Ley 24.240 —norma de orden público—, la competencia se atribuye a la Justicia de Paz Letrada del domicilio real del demandado, conforme lo establecido en el artículo 36 de dicha ley reformada por la Ley 26.361.
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