DELUCIO MARCELO S/ SUCESION TESTAMENTARIA
Tribunal ordena desafectación de plazo fijo y aprueba inscripción de testamento en sucesión ab intestato. Se regulan honorarios de abogada interviniente y se imparten instrucciones sobre cumplimiento de requisitos tributarios y catastrales previos a la inscripción registral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién promueve: Los herederos en el proceso sucesorio (conforme a la aprobación de testamento y otorgamiento de posesión de herencia de fecha 26/02/2026).
Qué se resuelve: El Tribunal accede a los petitorios presentados mediante resolución de fecha 8/5/2026:
Punto I
- Desafectación de Plazo Fijo: Se ordena al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal San Justo (5120), en carácter de urgente, que proceda a desafectar el producido existente en el Plazo Fijo Nº 155-6531512 y transfiera la suma indicada a la Cuenta Judicial Número 5120-027-6155308 CBU 0140042727512061553081, abierta a nombre de la Suscripta y como perteneciente a estos actuados. La entidad bancaria deberá acreditar tal circunstancia dentro del quinto día de recibido el oficio, informando expresamente el monto depositado (conforme arts. 34 inc. 5º apart. "b" y 725 del CPCC).
Punto II
- Aprobación de Inscripción Registral: Se procede a la inscripción de la Aprobación de Testamento y otorgamiento de la posesión de herencia respecto de dos inmuebles:
- Bien 1/1: Inmueble ubicado en La Matanza, Circunscripción 1, Sección B, Manzana 3-S, Parcela 14, Subparcela 11, Matrícula Nº 157.901
- Bien 1/2 propio: Inmueble ubicado en La Matanza, Circunscripción 1, Sección B, Manzana 17-e, Parcela 1, Matrícula Nº 102.803
Se expiden los instrumentos pertinentes conforme a las Resoluciones SCBA 1799/16 y 3997/20.
Regulación de Honorarios: Se regulan en forma definitiva los honorarios de la Dra. Alejandra Daniela VIERA (T° I F° 242 CALM) en 98 JUS (Ac. 4222/26 SCBA punto 1) por las labores desplegadas en las tres etapas del proceso, a cargo de la masa hereditaria. La base regulatoria tomada fue de $32.548.594, compuesta por el 100% del valor fiscal del inmueble Matrícula 157.901 ($16.328.280) y el 50% del inmueble Matrícula 102.803 ($32.440.628).
Fundamentos principales:
El Tribunal fundamenta su decisión en el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 765 del CPCC para la inscripción registral de sentencias sucesorias. Respecto a la regulación de honorarios, se aplican los arts. 21 y 22 de la Ley 6716 y se consideran las tres etapas del proceso desarrolladas por la profesional interviniente, siendo los mismos a cargo de la masa hereditaria conforme a los arts. 1, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 22, 24, 27, 28, 35, 51, 54 Ley 14.967.
Se deja constancia del cumplimiento de la Tasa de Justicia y su Contribución (art. 337 inc. f) del Código Fiscal; art. 12 inc. g) de la ley 6716).
El Tribunal toma como precedente la jurisprudencia de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental Sala II, causa 1876/2 caratulada "DEMONTE DE SOUZA, FRANCISCA Y OTROS S/SUCESION AB INTESTATO" R.H. Nº 62/2010 del 28/09/10, respecto a la metodología de cálculo de honorarios en sucesiones.
Se imparten instrucciones previas a todo trámite de inscripción registral: acreditación del pago de aportes de ley, manifestación de percepción de honorarios, cumplimiento de Resolución SCBA 432/00 y Dec. 387/00 (identificación tributaria), presentación de Cédula Catastral 10707 o certificado catastral equivalente, y acreditación del cumplimiento del impuesto a la transmisión gratuita de bienes conforme Ley 15479 (Código Fiscal Provincia de Buenos Aires, arts. 306, 321, 322, 324).
Asimismo, se transcribe el art. 54 de la Ley 14967 respecto a los plazos y condiciones para el pago de honorarios (dentro de 10 días de quedado firme), opciones de reclamo en caso de mora y requisitos de notificación.
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