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GANDULLA BENJAMIN ANIBAL S/ SUCESION AB INTESTATO (21)

Incidente de inscripción de declaratoria de herederos en proceso sucesorio ab intestato. El Tribunal ordenó la inscripción del bien inmueble en el Registro de la Propiedad y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes a cargo de la masa hereditaria.

Sucesion ab intestato Declaratoria de herederos Inscripcion registral Bien inmueble Ganancialidad Regulacion de honorarios Masa hereditaria Transmision gratuita de bienes Procedimiento sucesorio Registro de la propiedad

Quién demanda (Actores): María Esperanza Coral González y María Cecilia Gandulla, asistidas por el Dr. Rodolfo Jorge Vacarezza. Objeto de la demanda: Trámite de inscripción de la declaratoria de herederos dictada en autos con fecha 05/06/2007, respecto del 50% ganancial del inmueble ubicado en Vicente López 110, cuya nomenclatura catastral es Circunscripción II, Sección H, Manzana 40, Parcela 7, Subparcela 7, polígonos 02-02 y 03-01, inscripto en la Matrícula Nº 12949/7.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal: 1. Tuvo por cumplidos los requisitos formales del procedimiento sucesorio (ius previsional conforme art. 13 de la Ley 6716 y comunicación prevista por art. 60 inc. 4) de la Ley 5177). 2. Ordenó la inscripción de la declaratoria de herederos en el Registro de la Propiedad, disponiendo la expedición de los instrumentos pertinentes conforme a las Resoluciones 1799/16 y 3997/20 de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires. 3. Reguló los honorarios de los profesionales intervinientes de manera definitiva:
- Dr. Carlos Brizuela: 17 JUS por las labores desplegadas en la primera y segunda etapa del proceso.
- Dr. Rodolfo Jorge Vacarezza: 12 JUS por sus trabajos en la tercera etapa del proceso. Ambos a cargo de la masa hereditaria, más aportes legales conforme a la Ley 6716. 4. Tuvo por cumplida la integración de la Tasa de Justicia y su Contribución. Fundamentos principales de la decisión: "De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos en fecha 05/06/2007 con relación al (1/2 ganancial) del bien Inmueble, cuyo Informe de Dominio obra en autos y su Nomenclatura Catastral es..." "A efectos de dar cumplimiento con lo normado por los arts. 21 y 22 de la Ley 6716, regúlanse los honorarios del los profesionales intervinientes en mérito e importancia de las tareas desarrolladas en autos y en forma definitiva, Dr. Carlos Brizuela... en 17JUS (Ac. 4222/26 SCBA punto 2) por las labores desplegadas en la primera y segunda etapa del proceso y a favor del Dr. Rodolfo Jorge Vacarezza... en la suma de 12 JUS (Ac. 4222/26 SCBA punto 1) por sus trabajos efectuados en la tercer etapa del proceso, todas ellas a cargo de la masa hereditaria." Se establece como base regulatoria la suma de $8.103.071 (compuesto por el 50% de $16.206.142 correspondiente al inmueble), conforme a jurisprudencia de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental Sala II, causa 1876/2 "DEMONTE DE SOUZA, FRANCISCA Y OTROS S/SUCESION AB INTESTATO" del 28/09/2010. El Tribunal estableció como condiciones previas a todo trámite de inscripción: acreditación del pago de aportes de ley, manifestación de percepción de honorarios, denunciación de CUIT/CUIL, presentación de cédula catastral y acreditación del cumplimiento del pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes conforme a la Ley 15.479.

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