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AVILA ALEJANDRA S/ SUCESION AB-INTESTATO

El Tribunal ordenó la inscripción de la Declaratoria de Herederos sobre un inmueble ubicado en Tres de Febrero. La decisión requiere al interesado el cumplimiento de requisitos fiscales y documentales previos para perfeccionar la registración del dominio hereditario.

Declaratoria de herederos Inscripcion registral Sucesion Dominio hereditario Impuesto a la transmision gratuita de bienes Tasa de justicia Documentacion fiscal Ley 6716 Cpcc art. 765 Registro de propiedad inmueble

Quién demanda: Herederos del sucesorio (no identificados nominalmente en el extracto)

¿A quién se demanda?

No aplica
- es un procedimiento de inscripción registral

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en fecha 11/08/2025 respecto del 1/3 del inmueble ubicado en Circunscripción IV, Sección O, Manzana 31, Parcela 30, inscripto en Matrícula N°21749 (Tres de Febrero
- 117), procedente de Ptdo. de San Martín N°2201, Año/57.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la inscripción de la Declaratoria de Herederos, conforme a lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, condicionando tal inscripción al cumplimiento previo de requisitos fiscales, documentales y registrales específicos. Fundamentos principales de la decisión: "De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos en fecha 11/08/2025 con relación al (1/3) del bien Inmueble, cuyo Informe de Dominio obra en autos y su Nomenclatura Catastral es..." El Tribunal estableció que "A los fines indicados precedentemente, expídanse los instrumentos pertinentes en los términos dispuestos por la SCBA mediante Resoluciones 1799/16 y 3997/20; quedando a cargo de la profesional interviniente su confección (art. 36 del CPCC)." Asimismo, se dispuso que "PREVIAMENTE: A efectos de dar cumplimiento con lo normado por los arts. 21 y 22 de la Ley 6716, y graduar el pago de la Tasa de Justicia y su Contribución (art. 337 del Código Fiscal y art. 12 inc. g) de la ley 6716), deberá acompañar valuación fiscal que contenga el valor del impuesto al acto -Leyes 14967 y 15311
- vigente al año en curso." Respecto de la documentación necesaria, el Tribunal aclaró: "No siendo necesaria autorización alguna para la inscripción en la forma solicitada en el escrito en vista, conforme lo dispuesto por el art. 1º de la disposición técnico
- registral Nº 11/83 del Registro de la Propiedad Inmueble; téngase presente lo manifestado y habiéndose ordenado en autos las respectivas inscripciones, procédase en consecuencia."

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