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VIVAS ROBERTO ALCIDES S/ SUCESION AB-INTESTATO

Los co-herederos de la sucesión de Roberto Alcides Vivas solicitaron la regulación de honorarios y la distribución del acervo hereditario. El Tribunal reguló los honorarios de la letrada interviniente en 10 JUS y ordenó las transferencias del fondo hereditario depositado en la cuenta judicial a los herederos.

Sucesion ab intestato Distribucion hereditaria Regulacion de honorarios Ley 14.967 Ley 6716 Acervo hereditario Co-herederos Cuenta judicial Aranceles profesionales Masa hereditaria

Quién demanda (Actores): Liliana Patricia Vivas, Hernan Roberto Vivas, Gerardo Javier Vivas y Laura Graciela Vivas, co-herederos de la sucesión ab intestato.

¿A quién se demanda?

No aplica (proceso sucesorio sin demandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios de la letrada patrocinante Dra. Gisela Daniela Bacchini y distribución del acervo hereditario depositado en cuenta judicial.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal accedió a lo solicitado y procedió de la siguiente manera: 1. Ordenó la transferencia de $346.153,87 en concepto de devolución de sumas. 2. Ordenó la distribución del acervo hereditario por un total de $3.402.279,72, discriminado en cuatro partes iguales de $850.569,93 cada una para cada co-heredero. 3. Reguló los honorarios de la Dra. Gisela Daniela Bacchini en 10 JUS (conforme Ac. 4222/26 SCBA punto 1), en mérito e importancia de las tareas desarrolladas en las tres etapas del proceso, a cargo de la masa hereditaria. 4. Dispuso que los honorarios sean abonados a partir de los fondos hereditarios, conforme a lo normado por los arts. 21 y 22 de la Ley 6716 y los arts. 1, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 22, 24, 27, 28, 35, 51, 54 de la Ley 14.967. 5. Exceptuó la presente de pagar tasa de justicia en virtud del origen de los fondos (343 inc. 2 del Código Fiscal). Fundamentos principales: El Tribunal tomó como base regulatoria la suma de $3.402.279,72, conforme jurisprudencia de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental Sala II en la causa 1876/2 caratulada "DEMONTE DE SOUZA, FRANCISCA Y OTROS S/SUCESION AB INTESTATO" R.H. Nº 62/2010 del 28/09/10. La regulación de honorarios se efectuó considerando: "en mérito e importancia de las tareas desarrolladas en autos y en forma definitiva" por la profesional interviniente, quien actuó en todas las etapas del proceso sucesorio, siendo los gastos a cargo de la masa hereditaria conforme a la legislación aplicable en materia sucesoria. El Tribunal observó los requisitos formales de la Ley 14.967, disponiendo que "los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio" y que "bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse" el artículo 54 de la Ley citada.

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