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BELLIZZI MIGUEL ANGEL S/ SUCESION AB-INTESTATO

El Tribunal aprobó el convenio de partición de bienes presentado por los herederos de la sucesión ab intestato y ordenó la inscripción de la declaratoria de herederos, regulando asimismo los honorarios de la letrada interviniente en mérito e importancia de las tareas desarrolladas.

Sucesion ab intestato Convenio de particion Declaratoria de herederos Inscripcion registral Regulacion de honorarios Derecho hereditario Bienes inmuebles Ley 14.967 Procedimiento civil comercial Masa hereditaria.

Quién solicita: Julia Beatriz González, Exequiel Bellizzi y Yamila Bellizzi (herederos), con patrocinio de la Dra. Mabel Lilian Pérez Lugones. Objeto del incidente: Aprobación de convenio de partición de bienes efectuado por los herederos de una sucesión ab intestato y regulación de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal: 1. Admitió el convenio de partición de bienes firmado por los co-herederos (Exequiel Bellizzi, Yamila Bellizzi y Julia Beatriz González), conforme a lo dispuesto por el artículo 766 del CPCC. 2. Ordenó la puesta de manifiesto de las actuaciones en Secretaría por término de diez días a efectos de que los interesados formulen las oposiciones que estimen corresponder. 3. Requirió la presentación de certificado de anotaciones personales (inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarios) de la totalidad de los herederos declarados. 4. Procedió a la inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada el 30 de agosto de 2022, en relación a los derechos que pudieran corresponder al causante en el proceso sucesorio de sus padres (Nicolás Bellizzi y Estela Vicente), tramitado ante el Juzgado Nacional en lo Civil N° 21, respecto del bien inmueble identificado como: Circunscripción 6, Sección 4, Manzana 35, Parcela 26, inscripto en Matrícula N° 602639003, Antecedente Dominial Mat N° 6-2639/3. 5. Reguló los honorarios de la Dra. Mabel Lilian Pérez Lugones en 156 JUS, conforme al Acuerdo 4222/26 SCBA, por sus trabajos efectuados en las tres etapas del proceso, íntegramente a cargo de la masa hereditaria. Fundamentos principales: "De conformidad con lo dispuesto por el art. 766 del CPCC, pónganse de manifiesto las actuaciones en Secretaría por el término de diez días a efectos de los que se consideren con derecho formulen las oposiciones que estimen corresponder." "De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en data 30 de Agosto de 2022 con relación a los derechos que le pudieran corresponder al causante de autos, en el proceso sucesorio de sus padres, Nicolas Bellizzi y Estela Vicente, en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Civil N° 21." "A efectos de dar cumplimiento con lo normado por los arts. 21 y 22 de la Ley 6716, regúlanse los honorarios del profesional interviniente en mérito e importancia de las tareas desarrolladas en autos y en forma definitiva, DRA. MABEL LILIAN PEREZ LUGONES [...] en 156 JUS [...] por sus trabajos efectuados en las tres etapas del proceso, todas ellas a cargo de la masa hereditaria."

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