SOCBORRJ SAC/ MOVIMIENTO POPULAR SIN TIERRA S/INTERDICTO
Se decretó la perención de instancia por inactividad de las partes durante el plazo legal. El Tribunal rechazó la prosecución del proceso e impuso las costas a la parte actora conforme lo establecido en el Código Procesal Civil y Comercial.
Quién demanda: No especificado en el documento.
¿A quién se demanda?
No especificado en el documento.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
No se especifica el objeto de la demanda original en esta resolución.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal decretó la perención de la instancia por inactividad procesal de ambas partes, ordenando el archivo de los autos. Fundamentos principales de la decisión: "Informando el Sr. Actuario en este acto que ninguna de las partes ha instado el procedimiento (art. 116 del CPCC), y habiendo transcurrido el plazo establecido por el art. 315 (según Ley 12.357/99) del mismo Código, conforme surge de la intimación cursada en la fecha 14-04-2026, declárase PERIMIDA la instancia (arts. 316 y 317 del CPCC)." La perención se fundamenta en la inactividad de ambas partes durante el plazo legal establecido. Se impusieron las costas a la parte actora conforme a lo dispuesto en el art. 68 del Código Procesal, difiriéndose la regulación de honorarios para su oportunidad.
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