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STOCCO LAURA ANDREA C/ AZAMINI RENZO ALBERTO Y OTROS S/ SOCIEDADES-ACCIONES DERIVADAS DE LA LEY DE

Incidente de competencia por desplazamiento de causa. El Tribunal desestimó la radicación y ordenó remitir los autos al Juzgado Civil y Comercial Nº4 por conexidad de expedientes y cumplimiento de mediación previa en ese fuero.

Incidente de competencia Desplazamiento de causa Conexidad de expedientes Acciones derivadas de ley de sociedades Mediacion obligatoria Fuero de atraccion sucesorio Juzgado civil y comercial Competencia departamental Concentracion de procesos Acuerdo 3397/08 scba

Quién demanda: Azamini Renzo Alberto y otros

¿A quién se demanda?

Stocco Laura Andrea

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acciones derivadas de la Ley de Sociedades vinculadas a Elevadores Titán S.A. y sus administradores

¿Qué se resolvió?

El Tribunal desestimó la radicación de las actuaciones por ante sus estrados y ordenó la remisión de la causa al Juzgado Civil y Comercial Nº4 departamental por razones de conexidad y competencia. Fundamentos principales: "El artículo 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que el juez que intervino en un proceso sucesorio, debe también conocer en los casos litigiosos que tengan lugar con motivo de la administración y liquidación de los bienes que componen su acervo hereditario. En concordancia con la normativa anterior (art. 3284 del Código Civil de Vélez Sarsfield) el fuero de atracción del juicio sucesorio es por definición pasivo, pues funciona respecto de las demandas interpuestas contra la sucesión, es decir, cuando ella es demandada. En cambio, cuando los herederos ejercen las acciones que le corresponden al difunto, como ocurre en autos, donde la sucesión resulta ser actora, se aplican las reglas comunes a la competencia (art. 5 del CPCC)." "Que en el caso en análisis, si bien no ha operado la asignación automática por conexidad, conforme surge del informe actuarial (art. 116 CPCC), se advierte que existe identidad de partes y objeto de juicio con los autos radicados en el Juzgado Civil y Comercial n°4 departamental, caratulados 'AZAMINI RENZO ALBERTO y otros C/ STOCCO LAURA S/ SOCIEDADES-ACCIONES DERIVADAS DE LA LEY DE (75)' Expediente en ETAPA DE MEDIACIÓN Nº LM 38227-2025." "En consecuencia, atento lo normado por el art. 45 del Ac. 3397/08 SCBA y desde que se verifica conexidad entre ambos expedientes ya que ambas causas versan sobre el mismo objeto (acciones derivadas de la ley de sociedades), resulta conveniente que las pretensiones planteadas en forma recíproca se concentren por ante un mismo juez para dictarse una decisión integral sobre las relaciones jurídicas que constituyen la trama de ambos procesos; en este caso, por ante el Juzgado Civil y Comercial n°4, donde se encuentra radicado el trámite de mediación obligatoria del proceso conexo."

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