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CHAILE LUIS ENRIQUE S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

Se revisa y modifica la sentencia de inhabilitación de Luis Enrique Chaile, cambiando de demencia a capacidad jurídica restringida. El Tribunal acoge los dictámenes interdisciplinarios y restringe su capacidad únicamente para actos patrimoniales y procesales, manteniendo apoyo familiar con pauta de promoción de autonomía conforme los estándares de derechos de personas con discapacidad.

1. capacidad juridica restringida 2. personas con discapacidad 3. apoyo (art. 43 ccyc) 4. retraso mental moderado 5. revision de sentencia (art. 40 ccyc) 6. dictamen interdisciplinario 7. presuncion de capacidad 8. ajustes razonables 9. autonomia y autodeterminacion 10. convencion sobre derechos de personas con discapacidad

Quién demanda: Asesoría de Incapaces Nº 1 Departamental, en ejercicio de las funciones de revisión previstas por el art. 40 del Código Civil y Comercial de la Nación.

¿A quién se demanda?

Luis Enrique Chaile (DNI 20.758.625), de 56 años de edad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la sentencia de fecha 06 de julio de 1993 que declaró la inhabilitación judicial de Luis Enrique Chaile por retardo mental, posteriormente modificada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial el 28 de junio de 1994 que declaró su demencia. La revisión se solicita conforme lo dispuesto por el art. 40 del CCyC, que exige revisión periódica de las sentencias sobre capacidad en un plazo no superior a tres años, sobre la base de nuevos dictámenes interdisciplinarios y con audiencia personal del interesado.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal modifica la sentencia originaria y restringe el ejercicio de la capacidad jurídica del Sr. Luis Enrique Chaile únicamente para: a) actos de administración y disposición del patrimonio; b) realización de gestiones administrativas; c) intervención por sí mismo en procesos judiciales y/o administrativos en los que sea parte. Se mantiene el apoyo del Sr. Luis Enrique Chaile (su padre) con facultades de representación para actos patrimoniales e intervención procesal, con rendición de cuentas semestral. Se establece un régimen de apoyo que prioriza el respeto de sus decisiones y la promoción de su autonomía. Fundamentos principales de la decisión: "La Corte Suprema de la Nación ha sostenido que 'La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, ratificada por Ley 26.378); la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad (Ley 25.280) y la Ley 26.657 de Salud Mental, tienen como eje no sólo el reconocimiento del ejercicio de la capacidad, sino también la implementación de mecanismos de apoyos, salvaguardas y ajustes razonables, tendientes a que quienes estén afectados por estos padecimientos puedan ejercer esa capacidad jurídica en iguales condiciones que los demás'". "Ha señalado la Cámara Departamental del fuero que: 'En este marco el Código Civil y Comercial de la Nación establece como regla que toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos (cfr. arts. 22 y 23 Cód. Civ. y Com.). Esta capacidad debe presumirse y garantizarse en toda circunstancia y a todas las personas, con independencia de cualquier característica personal e incluso de cualquier diagnóstico médico'". "Se refiere en dicho fallo que: 'según el art. 31 del Código Civil y Comercial, la restricción al ejercicio de la capacidad jurídica se rige por las siguientes reglas generales: a) la capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume, aun cuando se encuentre internada en un establecimiento asistencial; b) las limitaciones a la capacidad son de carácter excepcional y se imponen siempre en beneficio de la persona; c) la intervención estatal tiene siempre carácter interdisciplinario, tanto en el tratamiento como en el proceso judicial; d) la persona tiene derecho a recibir información a través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión; e) la persona tiene derecho a participar en el proceso judicial con asistencia letrada, que debe ser proporcionada por el Estado si carece de medios; f) deben priorizarse las alternativas terapéuticas menos restrictivas de los derechos y libertades'". "Sostiene también que: 'La capacidad restringida supone que la persona conserva su capacidad, la cual es limitada sólo para determinados actos. Es decir que la excepcionalidad de la restricción no se fundamenta en una característica de la persona, "su discapacidad" (criterio subjetivo), sino que se restringe para un acto determinado o una serie de actos determinados y debidamente especificados en la sentencia (criterio objetivo), de este modo no existe en el Código Civil y Comercial un supuesto de restricción a la capacidad jurídica por motivo de discapacidad'". "En tal sentido el art. 32 del Cód. Civ. y Com. expresa que 'El Juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de trece años que padece una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o sus bienes. En relación con dichos actos el juez debe designar el o los apoyos necesarios que prevé el artículo 43, especificando las funciones con los ajustes razonables en función de las necesidades y circunstancias de la persona...'". "Otro aspecto sustancial que introduce el nuevo Código Civil y Comercial es la exigencia de que el proceso de determinación de la capacidad jurídica se realice de modo personalizado, atendiendo a las circunstancias personales y familiares de la persona, erradicando la 'solución' uniforme y homogeneizante prevista por el Código Civil derogado, lo que ha dado lugar a un proceso donde la persona tiene un rol protagónico, que garantiza el contacto directo con el juez, su participación en forma personal y con defensa técnica, su derecho a ser oída y a que su opinión sea tenida en cuenta y valorada". Respecto del informe pericial, el Tribunal consideró relevante que: "Luis presenta una capacidad de autonomía reducida, que realiza de manera independiente algunas actividades de la vida diaria, sin embargo requiere apoyo permanente para otras. Su sistema de apoyo informal es restringido; esta conformado exclusivamente por su padre Sr. Luis, quién asume las funciones de cuidado, acompañamiento y supervisión". Los peritos concluyeron diagnóstico de "retraso mental moderado" resultante de mielomeningoenfalitis infecciosa desde los tres años de edad, con pronóstico desfavorable, pero sin necesidad de internación al momento de la evaluación. El Tribunal enfatizó que "en el sistema de apoyo familiar se deberán respetar las siguientes pautas: 1) Establecer el respeto de sus decisiones; 2) La transmisión de situaciones complejas para que el Sr. Luis Enrique Chaile pueda decidir con el impulso propio a través de la comprensión y la confianza; 3) Establecer que cuando el apoyo resultara insuficiente, se deberá acudir a la salvaguardia que impone la intervención del ámbito jurisdiccional".

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