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D. N. Y OTRO/A C/ A. M. H. Y OTRO/A S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

Demanda por fijación de plazo de escrituración y cumplimiento de contrato de compraventa de inmueble. El Tribunal hizo lugar a la demanda de fijación de plazo y ordenó la escrituración dentro de sesenta días, pero rechazó el saldo de precio reclamado por los vendedores, condenando a los compradores al pago de dólares billete según el equivalente en moneda oficial.

1. boleto de compraventa 2. escrituracion de inmueble 3. fijacion de plazo determinado 4. obligacion de dar moneda extranjera 5. tipo de cambio oficial 6. conversion de pesos a dolares 7. cumplimiento de contrato 8. mora automatica 9. decreto 70/2023 Aplicacion inmediata 10. dolar billete Forma de pago obligatoria

Quién demanda: N. D. y G. E. D. (vendedores del inmueble), representados por el Dr. J. L. P.

¿A quién se demanda?

M. H. A. y S. E. Y. (compradores del inmueble)

¿Cuál es el objeto del reclamo?


- Fijación de plazo determinado para la escrituración del inmueble ubicado en calle S. L. nro., departamento del piso cuarto letra "A" y su cochera y baulera, en Mar del Plata.
- Cumplimiento de contrato de compraventa celebrado mediante boleto de fecha 03/08/2023.
- Pago del saldo de precio de U$S 128.947 en dólares estadounidenses, según la cotización de mercado informal ("dólar blue"), argumentando que los pagos parciales efectuados en pesos debían convertirse a esa cotización.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda en los siguientes términos: 1. Fijación de plazo: Se ordena que la escrituración se realice dentro de sesenta (60) días posteriores a que la sentencia adquiera firmeza, ante la escribana A. K. B., conforme a lo convenido en el boleto. 2. Saldo de precio: Se RECHAZA la pretensión de los vendedores respecto del monto de U$S 128.947. En su lugar, se condena a los compradores al pago de U$S 68.238,19 (cifra que resulta de aplicar el tipo de cambio oficial -vendedor del Banco de la Nación Argentina
- a los pagos realizados en pesos). 3. Reconvención: Se hace lugar a la reconvención de los compradores por escrituración, en los términos indicados precedentemente. 4. Forma de pago: Los dólares deben abonarse en billetes estadounidenses ("dólares billete") en oportunidad de la firma de la escritura. Fundamentos principales de la decisión: "Que en tal supuesto, comprador y vendedor se obligan recíprocamente a otorgar la correspondiente escritura pública (art. 1017 inc. a) Código Civil y Comercial... Y el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio de un inmueble constituye una obligación de hacer, que pesa sobre ambos contratantes, quienes deben colaborar para facilitar su ejecución." Respecto de la determinación del saldo de precio, el Tribunal estableció: "Conforme el art. 765 C.C.y C., en su redacción vigente a la fecha de la contratación y de los pagos parciales a cuenta efectuados por los adquirentes, en tal supuesto, 'la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal'." Agregó que las partes no habían pactado expresamente el pago en moneda extranjera con renuncia a la opción, por lo que los compradores tenían facultad de abonar en pesos. Respecto del tipo de cambio a aplicar, el Tribunal sostuvo: "A falta de toda convención al respecto, no ha de ser otra que la cotización oficial del Dólar, tipo vendedor informado por el Banco de la Nación Argentina correspondiente al día en que se efectuó cada pago." Rechazó como prueba los mensajes de Whatsapp invocados por los vendedores al no haber sido acreditada su autenticidad mediante pericia informática. Destacó que "en la cláusula novena, última parte del boleto, las partes establecieron en forma expresa, justamente, tal tipo de cambio a los fines del cumplimiento de las obligaciones impositivas (tipo vendedor, B.N.A.), con lo cual no cabe entender lo convenido en otro sentido." Finalmente, el Tribunal aplicó de manera inmediata el Decreto N° 70/2023 que modificó los arts. 765 y 766 del Código Civil y Comercial, en el sentido de que "la obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación, sea o no de curso legal en el país. El deudor solo se libera si entrega las cantidades comprometidas en la moneda pactada." Por lo tanto, si bien los compradores pueden pagar en pesos, el equivalente debe calcularse según la cotización oficial, y el resultado final debe ser entregado en dólares billetes.

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