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ORELLANA JOAQUIN RODRIGO Y OTRO/A C/ PAREDES EMILIANO GASTON Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito con lesiones. El Tribunal condenó al demandado al pago de $28.460.000 por politraumatismo, incapacidades físicas, daño psicológico y moral, con extensión de condena a la aseguradora conforme cobertura vigente.

1. danos y perjuicios 2. accidente de transito 3. responsabilidad objetiva 4. embiste por detras 5. incapacidades fisicas permanentes 6. dano psicologico 7. dano moral 8. cobertura de seguro 9. reparacion integral 10. medida del seguro vigente

Quién demanda: Joaquín Rodrigo Orellana y Luz Antonella Vera Tavolaro.

¿A quién se demanda?

Emiliano Gastón Paredes (conductor del Renault Logan dominio LMX-236) y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 13 de septiembre de 2021 a las 23:30 hs. aproximadamente en Ruta 21 y arteria Antequera, González Catán, La Matanza. Los actores circulaban en Chevrolet Corsa Classic y fueron embestidos desde atrás por el Renault Logan del demandado, sufriendo lesiones de consideración. Se reclamaba inicialmente $1.402.800 más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al demandado al pago de $28.460.000 (Orellana: $20.010.000; Vera Tavolaro: $8.450.000), con extensión de condena a la aseguradora conforme la medida del seguro vigente al momento de valuación judicial. Imposición de costas al demandado. Fundamentos principales: "Al haber consentido el referido llamado de autos quedó cerrado el debate para las partes, así como convalidada cualquier posible deficiencia procesal anterior a este pronunciamiento (doct. art. 482 del CPCC)." En cuanto a la responsabilidad, el Tribunal aplicó la responsabilidad objetiva conforme artículos 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial: "probada la intervención de la cosa portadora de riesgo, como lo es un automotor circulando (el caso de autos) no es menester que los actores (dañados) acrediten la culpa del demandado, dado que éste responde en su condición de dueño y/o guardián del rodado involucrado en el infortunio, salvo que demuestre que su proceder resulta causalmente ajeno al resultado." El Tribunal rechazó la versión de la aseguradora sobre un "impacto menor" en el que ninguno de los actores sufrió lesiones, adhiriendo a jurisprudencia que establece: "El hecho de ser el vehículo embistiente origina una presunción de culpa de su conductor que sólo cede ante la prueba en contrario. Además esa presunción se afirma cuando se embiste al otro automotor en la parte posterior o en uno de sus costados" (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala J, 2/5/2017). Resultó determinante la declaración del testigo Jorge Omar Peradone del 30/10/2025, quien presenció el hecho y tesificó: "vi que un coche para en la loma de burro, era un corsa gris, para cruzar despacio y vino otro auto y lo impactó de atrás, era un Renault Logan azul... Yo me arrime y había una chica y un chico en el corsa gris, les pregunté si estaban bien y estaban adoloridos por el impacto... La trompa del Logan quedó hundida y el baúl del corsa también, el logan impactó practicamente en su baúl, estaba la tapa del baúl aboyada para adentro." Respecto de los daños, el Tribunal adoptó el criterio de reparación integral señalando: "la resarcitoria comporta una deuda de valor" y que "el daño resarcible debe ser valuado, en principio, al tiempo de la sentencia definitiva, lo cual impone efectuar los ajustes del caso", conforme artículo 772 del Código Civil y Comercial: "el monto resultante debe referirse al valor real al momento que corresponda tomar en cuenta para la evaluación de la deuda". En cuanto a las incapacidades físicas, el Tribunal aceptó la pericia médica del 09/09/2025 que determinó para Orellana una "incapacidad física de tipo parcial y permanente del 8%" y para Vera Tavolaro del "4%", considerando que "las lesiones causales se proyectan en la vida de los reclamantes, no solo en relación a su desempeño laboral o lucrativo, sino también en las restantes circunstancias de vida económicamente valorables que es dable esperar en jóvenes de 31 y 23 años, por ejemplo caminar ciertas distancias para las que hoy tendrían que recurrir a medios de locomoción y pagar por ello, o realizar tareas de mantenimiento en su hogar para los que hoy tendrían que contratar a terceros." En relación a los intereses de condena, el Tribunal aplicó el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (C 120.536, C. 121.134) estableciendo "interés puro" del 6% anual "desde el día del hecho (13/09/2021) y hasta la fecha del pronunciamiento que resulte definitivo en relación a la cuantificación de los daños; de allí en más, resultará aplicable la tasa pasiva digital que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires a sus depósitos a treinta días en la modalidad Banca Internet Provincia (tasa BIP)". Respecto de la extensión de la condena a la aseguradora, el Tribunal citó el precedente "Martínez" de la Suprema Corte Provincial, fundamentando que la cláusula de delimitación cuantitativa del riesgo no puede ser oponible cuando "la magnitud de los daños padecidos por esta última fue estimada en un tiempo actual, en el que también debe ser ejecutada la garantía, pues ante los disímiles contextos habidos en tales fechas, su pretendida aplicación literal se muestra ostensiblemente irrazonable, al resultar abusiva, desnaturalizar el vínculo asegurativo por el sobreviniente carácter irrisorio de la cuantía de la cobertura finalmente resultante... afectar significativamente la ecuación económica del contrato y la equivalencia de sus prestaciones, destruir el interés asegurado, provocar en los hechos un infraseguro, contrariar el principio de buena fe y patentizar un enriquecimiento indebido en beneficio de la aseguradora."

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