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AGIMED SRL C/ EXEXIN S.R.L. S/ COBRO EJECUTIVO

AGIMED SRL promovió demanda por cobro ejecutivo contra EXEXIN S.R.L. El Tribunal decretó la caducidad de instancia por inactividad procesal de la actora durante más de tres meses, imponiéndole costas del proceso.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Impulso procesal Cobro ejecutivo Plazo legal Incumplimiento de carga procesal Carga de la parte actora Sanciones procesales Abandono de instancia Costas procesales.

Quién demanda: AGIMED SRL

¿A quién se demanda?

EXEXIN S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo

¿Qué se resolvió?

El Tribunal decretó la caducidad de instancia del proceso e impuso costas al accionante vencido, difiriendo la regulación de honorarios para cuando la sentencia adquiera firmeza. Fundamentos principales de la decisión: "La caducidad de la instancia se produce cuando no ha habido actividad de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento durante el plazo legal acordado al efecto. En el presente juicio el término aplicable es de tres (3) meses. Es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia." "La carga de impulsar el procedimiento nace para la parte actora desde el momento de la interposición de la demanda, porque es con ella que se produce la apertura de la instancia, y es su obligación procurar un normal y eficaz desarrollo de la actividad judicial, hasta alcanzar el dictado de la sentencia de mérito, que dirima los intereses comprometidos en la contienda." "Del examen de autos surge que en fecha 17/5/2023 se dispone intimar de oficio a la parte actora para que en el término de cinco días manifieste su intención de continuar con la acción y produzca actividad útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de la instancia. Que dicho traslado fue contestado mediante la presentación del día 18/5/2023. De la compulsa del expediente, se puede observar que el 18/5/2023 la parte actora ha transformado la demanda, siendo éste el último acto impulsorio obrante en autos. Siendo que con posterioridad, ha transcurrido un plazo superior al dispuesto por el inciso tercero del art. 310 del C.P.C.C. sin que el accionante efectúe acto impulsorio alguno."

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