SISNERO LEONARDO NAHUEL C/ HEREDIA JULIAN EMANUEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito cuando circulaba en bicicleta e impactó con un automóvil. El Tribunal condenó al demandado y a su aseguradora al pago de $43.350.000,00 bajo régimen de responsabilidad objetiva, rechazando el argumento de culpa de la víctima.
Quién demanda: Leonardo Nahuel Sisnero, quien circulaba en bicicleta
¿A quién se demanda?
Julián Emanuel Heredia (conductor, asegurado y titular del vehículo Volkswagen Gol dominio EDP676) y Antártida Compañía Argentina de Seguros Sociedad Anónima
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por la suma de $8.365.101,27 (posteriormente ampliado) por lesiones físicas sufridas como consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido el 9 de febrero de 2022, aproximadamente a las 11:00 horas, en la intersección de las calles Adrián del Rosario Luna y Francisco de Gurruchaga, Hurlingham, provincia de Buenos Aires. El demandante circulaba en bicicleta cuando fue impactado por el automóvil conducido por el demandado en la parte trasera izquierda, causándole lesiones graves.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal HIZO LUGAR a la demanda, condenando al accionado a abonar la suma total de $43.350.000,00 (distribuidos en: incapacidad física y lesiones $40.200.000,00; daño moral $3.000.000,00; gastos médicos y medicamentos $150.000,00), más intereses a partir del 9 de febrero de 2022. Se impusieron las costas al demandado vencido. La condena se hizo extensiva a la compañía aseguradora Antártida dentro de la medida del seguro contratado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal aplicó el régimen de responsabilidad civil objetiva establecido en los artículos 1721, 1722, 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial: "probada la intervención de la cosa portadora de riesgo, como lo es un automotor circulando (el caso de autos) no es menester que el actor (dañado) acredite la culpa del demandado, dado que éste responde en su condición de dueño o guardián del rodado involucrado en el infortunio, salvo que demuestre que su proceder resulta causalmente ajeno al resultado." Respecto de la causal exoneratoria invocada por la demandada (hecho de la víctima), el Tribunal concluyó: "el alegado hecho de la víctima no surge acreditado y, si bien de la pericia ingeniero mecánica presentada el 3-7-2025... no menos cierto es que del informe experticio en estudio, no surge ninguna aseveración del perito en relación a la posible mecánica (es decir, tampoco la de la citada en garantía), por lo que no es posible determinar siquiera cuál de los involucrados contaba con la prioridad de paso." El testimonio del único testigo presencial, Esteban Roberto Lorenzo, reforzó la versión del demandante, declarando: "yo estaba trabajando con mi moto, doblé la calle Luna de la localidad de Hurlingham, cuando me pasó una bicicleta que venía por Luna (...) llegando a la esquina de Gurruchaga, llega un Volkswagen Gol y lo embiste al chico en la parte trasera, le pegó con el paragolpe del auto, a la rueda de atrás (...) el chico cae... baja el muchacho del auto a asistirlo y le dice que (...) no lo había visto." Respecto de las lesiones, la pericia médica del Dr. Marcelo Miguel Lopardo determinó: "se constata limitación y déficit funcional cervical con contractura muscular, dolor y resonancia magnética que muestran alteración del eje de la columna... En la columna lumbar se constata limitación y déficit funcional parcial... En la rodilla derecha presenta sintomatología de bloqueo articular... A nivel del hombro derecho se constata déficit funcional parcial... Se estima para el señor LEONARDO SISNERO una incapacidad física parcial y permanente de 26,80% para la total vida." Sobre la cuantificación de daños, el Tribunal precisó: "la resarcitoria comporta una deuda de valor... lo que implica que su monto se cristalice al momento del pago... el daño resarcible debe ser valuado, en principio, al tiempo de la sentencia definitiva, lo cual impone efectuar los ajustes del caso... la idea de reparación integral de los daños que preside en materia civil y que se inspira en principios de justicia conmutativa no resiste en principio límites cuantitativos a priori que impidan el
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