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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ESCOBAR GRACIELA BEATRIZ S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio ejecutivo contra Escobar Graciela Beatriz por cobro de saldo deudor de tarjeta de crédito. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por $583.065,78 más intereses compensatorios y punitorios desde la fecha de mora, imponiéndole costas a la ejecutada.

Juicio ejecutivo Cobro de deuda Tarjeta de credito Mastercard Intereses compensatorios Intereses punitorios Incumplimiento de pago Mora Costas procesales Derecho bancario

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. Natalia Romina Spagoni.

¿A quién se demanda?

Escobar, Graciela Beatriz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de la suma de $583.065,78 (pesos quinientos ochenta y tres mil sesenta y cinco con setenta y ocho centavos), correspondiente al saldo deudor de la tarjeta de crédito MASTERCARD solicitud N°1132461.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución promovida hasta tanto la ejecutada haga al acreedor íntegro pago de la suma reclamada más intereses, con imposición de costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que "encontrándose vencido el plazo legal para que la demandada oponga excepciones conforme lo informado verbalmente por el Actuario (art. 116 del CPCC), corresponde llevar adelante la presente ejecución (arg. art. 549 del CPCC)". La demandada fue citada en el domicilio sito en calle Tiradentes N° 596 de Mariano Acosta, Partido de Merlo, y no se presentó a ejercer su derecho de defensa. Respecto de los intereses, el Tribunal estableció que "teniendo a la vista lo pactado en el contrato de tarjeta de crédito MASTERCARD aportado, no siendo excesivos los intereses acordados, los mismos deben ser liquidados según la T.N.A.V. del 51,00% para los compensatorios y la T.E.A.V. del 25,50% para los punitorios, los que deberán ser calculados desde la fecha de mora (7/8/2023) y hasta su efectivo pago". Las costas se impusieron a la parte demandada en su carácter de vencida, diferiendo la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno conforme al artículo 51 de la ley 14.967.

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