ELECTRONICA MEGATONE S.R.L C/ BERA RUBEN JESUS S/ COBRO EJECUTIVO
Tribunal ordena llevar adelante ejecución por pagaré de consumo por $370.586,62. La sentencia confirma el cumplimiento de recaudos de la Ley de Defensa del Consumidor y modera los intereses pactados por resultar excesivos, aplicando tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires. ---
Quién demanda: ELECTRÓNICA MEGATONE S.A., representada por el Dr. Javier Hernán Petralli.
¿A quién se demanda?
BERA RUBÉN JESÚS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de pagaré por la suma de $370.586,62 (Pesos trescientos setenta mil quinientos ochenta y seis con sesenta y dos centavos), originado en una operación financiera de consumo o crédito para consumo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución promovida, condenando al ejecutado al pago íntegro del capital reclamado más intereses, con moderación de los intereses moratorios y punitorios pactados, rechazando la capitalización solicitada por no haberse cumplido los requisitos legales.
Fundamentos principales:
"La búsqueda de un balance racional entre las determinaciones consagradas en la LDC y las disposiciones reguladoras del pagaré -que obviamente deben ser cumplidas (v. art. 101, dec. Ley 5965/63)
- así como las de los procesos de ejecución, en orden al alcance de la restricción para adentrarse en los aspectos causales de la obligación, constituye un empeño, más que plausible, necesario. Pues a poco andar se advierte que la aplicación excluyente de estas últimas enervaría la fuerza normativa de la LDC, con la consiguiente frustración del derecho de quien se obliga por medio de un pagaré de consumo a la información precisa, detallada, clara y veraz que prescribe su art. 36, derecho que recién podría ser invocado, de manera tardía y probablemente ilusoria en el juicio ordinario posterior."
El Tribunal constató que la documentación acompañada permite comprobar el cumplimiento del art. 36 de la LDC, que exige: a) descripción del bien o servicio; b) precio al contado; c) importe a desembolsar inicialmente y monto financiado; d) tasa de interés efectiva anual; e) total de intereses a pagar o costo financiero total; f) sistema de amortización; g) cantidad, periodicidad y monto de pagos; h) gastos extras, seguros o adicionales.
Respecto de los intereses moratorios (10% mensual fijo) y punitorios (5% mensual fijo), el Tribunal consideró que resultaban excesivos y atentaban contra la buena fe, la moral y la buena costumbre, morigerándolos al aplicar la tasa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a 30 días, desde la fecha de mora (5/11/2024) hasta su efectivo pago, conforme art. 771 del Código Civil y Comercial.
Sobre la capitalización solicitada, el Tribunal resolvió que no procede en ausencia de los requisitos legales establecidos en art. 770 inc. "c" del CCCN, ya que no mediaron la intimación posterior al deudor exigida por la norma.
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