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LUPPINO FRANCISCO Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO

Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato de Rosario Sofo y Francisco Luppino. El Tribunal declaró herederos universales a Nicolasa Luppino por ambas sucesiones y a Francisco Luppino como cónyuge supérstite de Rosario Sofo, tras acreditarse los recaudos legales y publicación edictal.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Codigo civil y comercial de la nacion Matrimonio Derecho sucesorio Publicacion edictal Herederos universales Conyuge superstite Gananciales Bienes propios

Quién demanda: LUPPINO FRANCISCO Y OTRO/A (Solicitantes/Interesados en la sucesión)

¿A quién se demanda?

No aplica
- Procedimiento de sucesión ab-intestato

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos en las sucesiones ab-intestato de ROSARIO SOFO (fallecida el 14 de agosto de 2014) y FRANCISCO LUPPINO (fallecido el 29 de julio de 2015)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que:
- Por fallecimiento de ROSARIO SOFO, le suceden en carácter de universales herederos su hija NICOLASA LUPPINO y su cónyuge FRANCISCO LUPPINO (a quien se le declara heredar en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales)
- Por fallecimiento de FRANCISCO LUPPINO, le sucede en carácter de universal heredera su hija NICOLASA LUPPINO Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo: "En atención a lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación (sancionado por Ley 26994), toda vez que el derecho sucesorio del heredero 'ab intestato' se rige por la ley vigente al momento de la muerte del 'de cujus', ha de dictarse la declaratoria de herederos conforme lo normado por el Código Civil de la Nación, atento la fecha de fallecimiento de los causantes." Se acreditaron los siguientes extremos: (i) Fallecimiento de FRANCISCO LUPPINO el 29 de julio de 2015 y de ROSARIO SOFO el 14 de agosto de 2014, conforme certificados de defunción; (ii) Matrimonio celebrado entre ambos el 27 de mayo de 1948, acreditado con certificado de matrimonio; (iii) Nacimiento de su hija NICOLASA LUPPINO el 1 de diciembre de 1951, conforme partida de nacimiento; (iv) Cumplimiento de la publicación edictal prescripta por el art. 734 inc. 2 del CPCC con resultado negativo; (v) Cumplimiento de los certificados negativos emitidos por el Instituto de Previsión Social conforme arts. 24 y 25 de la Ley 10.205; (vi) Cumplimiento de lo dispuesto en el art. 2340 del CCCN. La declaratoria se realizó conforme a lo solicitado y a lo dispuesto por los artículos 3410, 3545, 3565 y 3570 del Código Civil y 735 y 737 del CPCC.

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