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NUÑEZ ALEJANDRO C/ GARCIA LILA S/ DETERMINACION PRECIO/ALQUILERES

Condómino demanda por fijación de canon locativo por uso exclusivo de inmueble indiviso. El Tribunal hizo lugar a la pretensión condenando a la demandada a abonar compensación mensual con intereses desde mayo de 2025, rechazando la defensa basada en abuso de derecho.

1. condominio indiviso 2. canon locativo 3. uso exclusivo de bien comun 4. compensacion entre comuneros 5. derecho de uso y goce 6. indemnizacion por exclusion 7. actualizacion ipc 8. tasacion pericial 9. buena fe Rechazo de abuso de derecho 10. mora desde intimacion

Quién demanda: Alejandro Nuñez, en su carácter de comunero/condómino con participación del 50% en un inmueble.

¿A quién se demanda?

Lila García, también comunera/condómina con participación del 50% en el mismo inmueble.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de canon locativo mensual por el uso exclusivo y excluyente que realiza la demandada del inmueble desde el año 2015, cuando el actor se retiró voluntariamente del domicilio común. El actor reclamó inicialmente la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000.-) mensuales, más intereses desde la fecha de la carta documento de intimación (21 de mayo de 2025), gastos, costos y costas del juicio, solicitando además un mecanismo de actualización trimestral conforme al Índice de Precios al Consumidor Nivel General.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada a abonar un canon locativo mensual (cuyo monto será determinado en la etapa de ejecución mediante nueva tasación), más intereses desde mayo de 2025 hasta el pago efectivo, calculados según la tasa activa para restantes operaciones en pesos del Banco de la Provincia. Se estableció un mecanismo de actualización trimestral conforme al IPC Nivel General. Se impusieron las costas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes párrafos relevantes: "El comunero que utiliza en forma exclusiva un bien que sólo le pertenece en condominio, priva a los demás condóminos de la posibilidad de obtener beneficios del inmueble que sólo le pertenece en parte. Como el derecho de uso y goce de las cosas comunes pertenece por igual a todos los comuneros, la privación que unos sufren en beneficio de otro puede serles compensada en dinero (arts. 1986 CCyC; conf. Cám. Civ. y Com. Segunda, Sala III de la Plata, causa B-70.213 del 21-11-91; Cám. Civ. y Com. Primera, Sala III de la Plata, causa 212.003 del 04-06
- 92)." "Es que el aprovechamiento económico por parte de quien meramente ocupa el bien de la comunidad no es dirimente, pues no se trata de un recaudo legal (conf. arts. 1988 y 1990 CCyCN). Y ello es lógico pues si estamos frente a un 'derecho a impedir' el análisis debe centrarse en el padecimiento del condómino a quien se le impide el ejercicio de iguales facultades materiales que las de quien detenta la cosa (arg. arts. 1941; 1983; 1985; 1988 y ccdtes. del CCyCN)." "En otros términos, no puede predicarse una suerte de abuso del derecho por parte del reclamante -demorando la división y paralelamente reclamando por el impedimento de uso y goce
- si el accionado cuenta con idénticas facultades, propias de su condición de condómino para llevar adelante las acciones cuya omisión le endilga al reclamante (art. 1997 CCyCN y su doctrina)." El Tribunal rechazó la defensa de la demandada que alegaba abuso de derecho por parte del actor, señalando: "Ello sella suerte del reclamo, en tanto tampoco lucen hábiles para neutralizar la demanda, las manifestaciones de la demandada relativa a que el inmueble ha sido ofrecido en venta y que el propio actor ha obstaculizado ello, lo que igualmente no ha sido acreditado." Concluyó que "resulta claro que la presente demanda debe prosperar, siendo que la Sra. Lila García ha admitido el uso y goce exclusivo y excluyente del inmueble." Respecto del quantum de la condena, si bien el Tribunal rechazó la pericia presentada por considerarla deficientemente fundamentada, diferió la determinación del canon para la etapa de ejecución mediante nueva tasación. Finalmente, estableció que "El valor locativo del inmueble de la sucesión que permaneció ocupado por un coheredero corre desde el momento en que se pidió, pues por el tiempo anterior debe considerarse que existe consentimiento tácito a la ocupación gratuita", fijando como punto de partida mayo de 2025, fecha de la intimación mediante carta documento.

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