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PRESTACIONES MEDICAS SM S.R.L. S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

Se dedujo recurso de reposición por error material en sentencia de primera instancia dictada en autos sobre despido y diferencias salariales. El tribunal rectificó el error identificado en la cita de la sentencia y rechazó la reposición, pero concedió apelación con efecto suspensivo.

Recurso de reposicion Error material Rectificacion Sentencia definitiva Despido Diferencias salariales Apelacion con efecto suspensivo Art. 166 c.p.c. y c.

Quién demanda: LAGE, Sergio Alberto

¿A quién se demanda?

PRESTACIONES MEDICAS SM S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se trata de un incidente de reposición contra una sentencia dictada en primera instancia en autos sobre despido y diferencias salariales.

¿Qué se resolvió?

El tribunal advirtió la comisión de un involuntario error material en el punto I de la sentencia de fs. 23 y procedió a su rectificación conforme lo prescripto por el art. 166 inc. 2º del C.P.C. y C. Se rectificó la cita de la sentencia definitiva, que debía leerse como "sentencia definitiva de fecha 13/04/2022 en los autos 'LAGE, Sergio Alberto C/ PRESTACIONES MEDICAS SM S.R.L. S/ Despido y Diferencias Salariales'" en lugar de la referencia errónea a "pago de las cuotas que se obligare a cancelar del Acuerdo Conciliatorio alcanzado a fs. 165 y homologado a fs. 173/4 de los autos caratulados 'Escobar Santa Cruz, José Angel c/ Tecber S.R.L. s/ Despido'". Rechazó el recurso de reposición al considerar que "la resolución atacada no es susceptible de recurso de reposición". Concedió con efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto. Fundamentos principales de la decisión: "Advirtiendo la comisión de un involuntario error material al dictar el punto I de la sentencia de fs. 23 y de conformidad con lo prescripto por el art. 166 inc. 2º del C.P.C.y C.: RECTIFICASELO, debiendo leerse 'sentencia definitiva de fecha 13/04/2022 en los autos 'LAGE, Sergio Alberto C/ PRESTACIONES MEDICAS SM S.R.L. S/ Despido y Diferencias Salariales'' y no 'pago de las cuotas que se obligare a cancelar del Acuerdo Conciliatorio alcanzado a fs. 165 y homologado a fs. 173/4 de los autos caratulados 'Escobar Santa Cruz, José Angel c/ Tecber S.R.L. s/ Despido', como por error se consignara." "Toda vez que la resolución atacada no es susceptible de recurso de reposición, no ha lugar." El tribunal procedió a dejar constancia de la rectificación en el registro correspondiente y concedió el recurso de apelación con efecto suspensivo, ordenando elevar los actuados al tribunal superior en la forma de estilo.

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