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SUAREZ RICARDO OSCAR S/ SUCESION AB-INTESTATO

Sucesión ab-intestato de Ricardo Oscar Suarez fallecido el 5 de octubre de 2025. El Tribunal declaró herederos universales a los ocho hijos del causante y a la cónyuge supérstite, conforme a los artículos del Código Civil y Comercial de la Nación.

Sucesion ab-intestato Herederos universales Derecho hereditario Conyuge superstite Gananciales Bienes propios Codigo civil y comercial Primera instancia civil

Quién demanda: Los herederos del causante Ricardo Oscar Suarez (cónyuge e hijos)

¿A quién se demanda?

Sucesión ab-intestato de Ricardo Oscar Suarez

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de herederos y adjudicación de la sucesión por fallecimiento ab-intestato del causante.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró en cuanto ha lugar por derecho, sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de RICARDO OSCAR SUAREZ le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos SANTIAGO RICARDO, ADRIANA JEMINA, CELESTE SOLEDAD, GABRIELA ABIGAIL, JULIAN MATIAS, LUCERO MAGALI, BRENDA VICTORIA y AYMARA BEATRIZ SUAREZ y LOBO y su cónyuge supérstite GRISELDA SOLEDAD LOBO, ésta última en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que le acuerda la ley respecto de los gananciales. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal tomó como base documentación fehaciente que consta en el expediente:
- La partida de defunción que acredita el fallecimiento de RICARDO OSCAR SUAREZ ocurrido el día 5 de Octubre de 2025.
- La partida de matrimonio que acredita la unión de Ricardo Oscar Suarez y Griselda Soledad Lobo celebrado el día 09 de enero de 1997.
- Las partidas de nacimiento de los ocho hijos habidos de esa unión: Santiago Ricardo (12 de mayo de 1997), Adriana Jemina (26 de agosto de 1998), Celeste Soledad (02 de mayo de 2001), Gabriela Abigail (22 de marzo de 2004), Julian Matias (14 de marzo de 2009), Lucero Magali (14 de enero de 2012), Brenda Victoria (04 de julio de 2015) y Aymara Beatriz Suarez y Lobo (14 de junio de 2016).
- La publicación de edictos conforme a lo prescripto por el art. 734 inc. 2 del C.P.C.C. El Tribunal aplicó las disposiciones de los arts. 2424, 2426, 2433 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, así como los arts. 735 y 737 del CPCC, que regulan la sucesión ab-intestato y el derecho hereditario del cónyuge e hijos del causante.

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